Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, nueve (09) de abril del año 2024.
213º y 165º
DEMANDANTE(S): ALBENIS MARQUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V.- 14.249.176, domiciliada en la Urb. El Paraíso Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abg. JENNY CAROLINA CARO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 14.529.657, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.911, del mismo domicilio, y civilmente hábiles.
DEMANDADO(S): ROXY EVELIN PAEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.353.397, domiciliada en Ocaña Norte de Santander, y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, ALBENIS MARQUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V.- 14.249.176, domiciliada en la Urb. El Paraíso Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abg. JENNY CAROLINA CARO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 14.529.657, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.911, del mismo domicilio, y civilmente hábiles, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por el ciudadano ALBENIS MARQUEZ MENDEZ, asistido por la Abg. Jenny Carolina Caro León, identificados en autos.
En fecha primero (01) de marzo de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación de la ciudadana ROXY EVELIN PAEZ
MOLINA y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha cinco (05) de marzo de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos para la boleta de citación y notificación.
En fecha seis (06) de marzo de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que envió vía correo electrónico del Tribunal, boleta de citación librada a la ciudadana ROXI EVELIN PAEZ MOLINA.
En fecha siete (07) de marzo de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agrego a la solicitud.
En fecha doce (12) de marzo de 2024, la Alguacil devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ROXI EVELIN PAEZ MOLINA, recibida vía correo electrónico y se agrego a la solicitud.
En fecha catorce (14) de marzo de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2024, siendo las diez de la mañana (10:00), se realizo Audiencia Telemática día y hora fijado por el Tribunal, la ciudadana ROXI EVELIN PAEZ MOLINA, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos ALBENIS MARQUEZ MENDEZ y ROXI EVELIN PAEZ MOLINA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallego, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha dos (02) septiembre de 2010, según Acta N°126. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud el ciudadano ALBENIS MARQUEZ MENDEZ, manifiesta haber permanecido separados desde hace cuatro años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de
fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal no procrearon hijos, no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALBENIS MARQUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.249.176 y ROXY EVELIN PAEZ MOLINA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20353.397, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los nueve (09) días del mes de abril 2024.-

Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.