REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Nueve (09) de Abril de Dos Mil Veinticuatro.

213º y 164°

Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman el presente Expediente, cuya caratula dice: DEMANDANTE: LUIS JOSE ESTEVEZ PINTO, DEMANDADO: MAYOLI DEL CARMEN BLANCO FRANCO, MOTIVO: NULIDAD POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO, SIMULACION DEL DOCUMENTO AUTENTICADO, FECHA DE ENTRADA: DIA 09 MES JULIO AÑO 2018. Que en fecha, tres de Julio de 2018, interpone demanda por NULIDAD POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO, SIMULACION DEL DOCUMENTO AUTENTICADO, la parte actora, ciudadano: LUIS JOSE ESTEVEZ PINTO, contra la ciudadana: MAYOLI DEL CARMEN BLANCO FRANCO. Que las últimas actuaciones realizadas en este procedimiento fueron, la primera en fecha siete (07) de Junio de 2022, consistente en auto dictado por este Tribunal donde se revocó el acto de juramentación del experto nombrado por la parte demandante, que recayó en el profesional de medicina forense: FREDDY DEL CARMEN CHIRINOS RODRIGUEZ, el cual riela al folio ciento noventa y seis (196), y el escrito de informe pericial que consigno el referido experto, el cual riela al folio doscientos siete (207), librándose en la misma fecha boleta de notificación dirigida al ciudadano FREDY DEL CARMEN CHIRINOS RODRIGUEZ (folio 229), donde se le participa de la revocatoria de los actos señalados; y, la segunda actuación, consistente en diligencia presentada por el Alguacil Titular de este Tribunal EXSIO GARCIA, que riela al folio doscientos veintiuno (221) de fecha ocho (08) de Abril de 2024, donde manifiesta que consigna boleta de notificación del ciudadano: FREDDY DEL CARMEN CHIRINOS RODRIGUEZ, sin firma ni huellas dígitos pulgares, por cuanto se le hizo imposible la práctica de la misma, ya que las partes no suministraron los recursos para la consecución de la práctica de la misma, siendo que el domicilio para la práctica de dicha notificación dista a más de 500 metros de este Tribunal; y habiendo transcurrido un año (1) y diez (10) meses, sin que haya habido impulso procesal, es, por lo que la devuelve. Es por lo que al folio doscientos veinte (220) en fecha 08 de Abril de 2024, consta manifestación de la Secretaria Titular de

este Tribunal de haber agregado la actuación hecha por el Alguacil. Ahora bien, junto con la manifestación que hace el Alguacil Titular de este despacho respecto a la notificación que se debió practicar y no se le dio impulso procesal, este Tribunal puede observar en autos; que durante la evacuación de pruebas ha transcurrido un largo tiempo y las partes tampoco han diligenciado su evacuación, tal como lo es la prueba de Informe que se acordó en fecha once (11) de Octubre de 2018, al folio setenta y tres (73) y su vuelto, donde se libró oficio N°. 2700-138 a la Superintendencia General de Bancos, ubicada en Av: Francisco de Miranda, Urb. La Carlota. Edif: SUDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda, apartado postal 6761, código postal 1071. Caracas-Venezuela. Master:+58 212 280 69 33, para que la entidad bancaria Banesco, informara sobre la transferencia electrónica Nº.1673149836, de fecha 04/07/2018, realizada en la cuenta del demandante: LUIS JOSE ESTEVEZ PINTO, cuyo monto ascendía a la suma de Bs.200.000.000,00. Habiéndose nombrado a solicitud de parte al folio setenta y nueve (79) en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2018, correo expreso a la ciudadana: MAYOLI DEL CARMEN BLANCO FRANCO, para diligenciar ante la Superintendencia General de Bancos, ubicada en Av: Francisco de Miranda, Urb. La Carlota. Edif: SUDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda, para que realizara el trámite para la evacuación de la prueba, para lo cual se le hizo entrega del Oficio N°.2700-138. Hasta la presente fecha no se ha recibido información alguna sobre tal prueba de informe. Es decir, que las partes no han diligenciado sus resultas; así como tampoco las resultas de la Prueba de Inspección Judicial acordada en el mismo auto, donde se acordó la prueba de informe en fecha 11 de Octubre del 2018, para la práctica de dicha Inspección Judicial se comisionó al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Zulia, para que practicara la Inspección Judicial en la Notaria Pública de Caja Seca, sobre el documento autenticado ante dicha Notaria en fecha 05 de Abril de 2018, anotado bajo el N°.33, Tomo 12, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, de la cual se recibió en este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2018, Oficio con nota de recibido por parte del Tribunal comisionado que debía practicar la referida inspección, que riela al folio ochenta y seis (86). Aun cuando el Tribunal comisionado recibió la comisión, en el presente expediente no consta haberse practicado la misma, lo cual hace inferir a este Tribunal que las partes no han diligenciado la práctica de la misma, para obtener resultas de tal prueba. No, obstante este Tribunal en aras de la aplicación del principio de celeridad procesal en auto de fecha nueve (09) de Diciembre de 2021, que riela de los folios doscientos nueve (209) al doscientos once (211), específicamente al folio 211, instó a las partes a que

retomaran y gestionaran las diligencias que correspondieran a realizarse para que llegara a la culminación de la etapa de evacuación de pruebas en el presente procedimiento, para que así se pudiera dictar sentencia definitiva si era el caso; no obteniéndose hasta la presente respuesta alguna por ninguna de las partes, para la consecución de las resultas de la evacuación de las pruebas antes señaladas. Por todo lo antes expuesto, cabe destacar que el presente expediente ha permanecido inactivo por más de Un año, sin que las partes hayan realizado actuación alguna, ya que las últimas actuaciones constituyen actuaciones de este Tribunal de fecha siete (07) de Junio 2022, de las cuales han transcurrido a la presente fecha un (01) año y Diez meses (10) de inactividad procesal, y en fecha ocho (08) de Abril de 2024, también actuación de este Tribunal donde el Alguacil Titular EXSIO GARCIA, manifiesta la falta de impulso procesal para la práctica de la notificación. En tal sentido, este Tribunal deja sentado que por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que las partes hayan realizado actuación procesal alguna; después de las actuaciones realizadas por este Tribunal en la presente causa en fecha siete (07) Junio de 2022, ha de considerarse la inactividad de las partes. Es decir, las partes no han mostrado interés impulsando el proceso, ni realizando ningún otro acto de procedimiento que demuestren su interés por el mismo; y, siendo imputable a las partes tal desinterés procesal y por cuanto la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, como la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, cuando ésta omisión se prolonga por más de un año, ósea cuando transcurre el tiempo determinado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (…) (…) (…)”. Es por lo que de conformidad a la norma 267 ejusdem se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA. Y, siendo que de conformidad al artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. En tal sentido, esta Juzgadora, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela, y, por Autoridad de La Ley declara la PERENCION DE INSTANCIA, en la presente demanda de NULIDAD POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO, SIMULACION DEL DOCUMENTO AUTENTICADO intentada por la parte actora, ciudadano: LUIS JOSE ESTEVEZ PINTO, contra la ciudadana: MAYOLI DEL CARMEN BLANCO FRANCO, por no haberse mantenido el interés en que se declara el derecho deducido. Se declara extinguido, el presente procedimiento. Se acuerda notificar a las partes, advirtiéndoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, en el primer día de

Despacho siguiente, comenzara a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrense las boletas de notificaciones a cada una de las partes, y entréguesele al Alguacil Titular de este Tribunal para que practique las mismas. Déjese Copia Certificada para ser archivada en este Tribunal. Declarada Firme la Presente decisión procesada al archivo del Expediente.


Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal. María E. Escalona B.
Secretaria Titular.




En la misma fecha, se publicó el presente fallo, siendo las once de la mañana, y se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes, y se le entregó al Alguacil del Tribunal.



Conste;

La Sria. Titular.





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Nueve (09) de Abril de Dos Mil Veinticuatro.

213º y 164°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana, MAYOLI DEL CARMEN BLANCO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.825.454, domiciliada en Nueva Bolivia, calle Agrotécnico, frente al Agrotécnico Don Luis Zambrano, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, parte demandada, que por auto de esta misma fecha, dictado en el expediente Nº 2018-008, el cual cursa por ante este Tribunal y cuya carátula dice: DEMANDANTE: LUIS JOSE ESTEVEZ PINTO. DEMANDADA: MAYOLI DEL CARMEN BLANCO FRANCO. MOTIVO: NULIDAD POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO, SIMULACIÓN DE DOCUMENTO AUTENTICADO. Fecha de Entrada 09-07-2018, se acordó librar la presente Boleta de Notificación, haciéndole saber que este Tribunal dictó la PERENCION DE INSTANCIA, en el referido expediente. Y una vez que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, en el primer día de Despacho siguiente, comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación.
FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA, EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADA.



Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.

La Notificada:
_____________________________
Lugar: ________________________
Fecha: ________________________
Hora: _________________________
EXP. Nro. 2018-008.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Nueve (09) de Abril de Dos Mil Veinticuatro.

213º y 164°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A el ciudadano: LUIS JOSE ESTEVEZ PINTO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.085.951, domiciliado en Nueva Bolivia, calle Miguel Arismendi, bajando por el ambulatorio, Parroquia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, parte Demandante, que por auto de esta misma fecha, dictado en el expediente Nº 2018-008, el cual cursa por ante este Tribunal y cuya carátula dice: DEMANDANTE: LUIS JOSE ESTEVEZ PINTO. DEMANDADOA: MAYOLI DEL CARMEN BLANCO FRANCO. MOTIVO: NULIDAD POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. Fecha de Entrada 09-07-2018, se acordó librar la presente Boleta de Notificación, haciéndole saber que este Tribunal dictó la PERENCION DE INSTANCIA en el referido expediente. Y una vez que conste en autos la última de las notificaciones, en el primer día de Despacho siguiente, comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación.
FIRMARA Y DEVOLVERA LA PRESENTE BOLETA, EN CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO.

Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.

El Notificado:
____________________________
Lugar: ________________________
Fecha: ________________________
Hora: _________________________
EXP. Nro. 2018-008.