REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, PRIMERO (01) DE ABRIL DEL 2024
AÑOS 213° Y 165°


EXPEDIENTE
N° 1.503

PARTE DEMANDANTE
Ciudadanos HENRY ENRIQUE RAVELL OROPEZA Y ENRRIQUE JESUS RAVELL OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titularesde las cédulas de identidad N° V- 26.583.451 y V- 23.571.050domiciliadosen Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg.MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS, Inpreabogado Nº 170.170.
PARTE DEMANDADA
CiudadanoHENRI RAVELL SEQUERA venezolano, mayor de edad, titularde cédula de identidad N°. V-5.457.395domiciliado en Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por los ciudadanosHENRY ENRIQUE RAVELL OROPEZA Y ENRRIQUE JESUS RAVELL OROPEZA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS, Inpreabogado Nº 170.170, contra el ciudadanoHENRI RAVELL SEQUERA antes identificado, contentiva de un (01) folio útil y once (11) anexos. Cursante al folio 13 corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar al demandado para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.
En fecha 22 de marzo del 2024,cursante al folio 14 y 15comparece el ciudadanoHENRI RAVELL SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.457.395, debidamente asistido en este acto por la abogada ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL,Inpreabogadonúmero177.456, en el cual expone:

“Es por las razones antes expuestas señor juez que manifestó aldespacho lo siguiente La parte demandada formal y categóricamente, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, reconociendo así el contenido del documento privado objeto de la presente demanda y asimismo declaro como mía la firma que aparece en el mismo.”

En fecha 25 de marzodel 2024,cursante al folio 16 comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación, sin firmarpor cuanto el ciudadanoHENRI RAVELL SEQUERA, se dió por citado según escrito de contestación de la demandada en fecha22-03-2024.

DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:

“…Ante usted respetuosamente acudo para exponer y solicitar: Consta de documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A”, que celebré contrato de Compra venta adquirí de manos del ciudadano: HENRI RAVELL SEQUERA, quien es venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.457.395, con domicilio en, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, teléfono: WhatsApp 0412-0506560, unas bienhechurías, Construidas Sobre un lote de terreno Propiedad la municipalidad constantes de una casa de paredes de bloque y techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventana de hierro, cercado totalmente con paredes de Bloques de concreto, todo esto con un área de terreno de: DOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (235,66 M2) y un área de construcción de: DICIENTOS DOCE CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (212,82 M2)cuyos linderos son: NORTE: Iglesia Católica; SUR: Calle Sin Nombre ESTE: Ángel Ramones, OESTE: Marlyn Eusebio. Según Consta en datos de inmuebles emitidos por el Sistema Integrado de Catastro Municipal Automatizado. Este Inmueble me pertenece, según consta en documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Yaracuy bajo el N° 09 folios 34 fte al 37 vto del protocolo primero, tomo I, segundo trimestre de año en curso, de fecha 24 de abril del 2000. Se estableció como domicilio especial el Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Ahora bien ciudadano Juez, siendo que el documento de compra venta es de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudo por ante su competente autoridad a objeto de que se sirva citar a su despacho otorgante vendedor ciudadano: HENRI RAVELL SEQUERA,quien es venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.457.395, con domicilio en Callejón 5 y 6, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, teléfono: WhatsApp 0412-0506560. A objeto de que convenga en reconocer el contenido del documento privado y declare como suya la firma que suscribe como vendedor en el referido documento privado.- finalmente solicito que esta solicitud se sustancie conforme a derecho. Es justicia, en Aroa Estado Yaracuy a la fecha de su presentación.-”

DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:

“Yo, HENRI RAVELL SEQUERA,quien es venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.457.395, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a los ciudadanos: HENRY ENRIQUE RAVELL OROPEZA y ENRRIQUE JESÚS RAVELL OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-26.583.451 y V-23.571.050, respectivamente, domiciliados ambos en Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, unas bienhechurías, de mi exclusiva propiedad Construidas Sobre un lote de terreno Propiedad la municipalidad constante de una casa de paredes de bloque y techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventana de hierro, cercado totalmente con paredes de Bloques de concreto, todo esto posee un área un área de terreno de: DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (235,66 m2) y un área de Construcción de: DOSCIENTOS DOCE CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (212,82 m2), cuyos linderos son: NORTE: Iglesia Católica; SUR: Calle Sin Nombre ESTE: Ángel Ramones, OESTE: Marlyn Eusebio. Según consta en datos Generales de Inmueble emitido por el sistema Integrado de Catastro Municipal Automatizado. Este inmueble me pertenece, según consta en la Oficina de Registro del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Yaracuy, bajo el No. 09 Folio 34 fte al 37 vto del protocolo primero, Tomo I, segundo trimestre del Año en Curso, de fecha 24 de Abril del 2000. El inmueble motivo de esta venta se encuentra libre de todo gravamen y nada a deuda por concepto de impuestos nacionales o Municipales. Con el otorgamiento de esta escritura, hago al comprador la tradición legal de la propiedad del inmueble vendido. El precio de esta venta es la cantidad de: DOS MIL DOLARES AMERICANOS (USD 2.000,00). Los cuales declaro recibir en este acto de manos del comprador, mediante divisas en efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Y Yo. ZORAIDA ORTENCIA OROPEZA MORENO, titular de la cedula de Identidad N° V-7.909.083, venezolana, Mayor de edad, declaro que autorizo a mi conyugue Henri Ravell Sequera,identificado anteriormente, para que realice la presente venta. Y. Nosotros: HENRY ENRIQUE RAVELL OROPEZA y ENRRIQUE JESÚS RAVELL OROPEZA, arriba identificados, declaramos: que aceptamos la venta que se nos hace en los términos expresados en el presente instrumento y dejamos formalmente constituidos a favor del vendedor el ciudadanoHenri Ravell Sequera, ya identificado, el usufructo del inmueble que adquirimos de conformidad a lo establecido en los artículos 583 y 584 de Código Civil Vigente. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Aroa, Estado Yaracuy a la Fecha de su Presentación.…..”

MOTIVA:

Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.

Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:

“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.

En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.

Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:

“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”

Tomando en consideración que el ciudadanoHENRI RAVELL SEQUERAreconoció en su contenido, huellas digitales pulgares y firma el documento privado,este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO:SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los ciudadanosHENRY ENRIQUE RAVELL OROPEZA y ENRRIQUE JESÚS RAVELL OROPEZA, contra el ciudadanoHENRI RAVEL SEQUERA.

SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE los ciudadanosHENRY ENRIQUE RAVELL OROPEZA y ENRRIQUE JESÚS RAVELL OROPEZAy el ciudadanoHENRI RAVEL SEQUERA, cursante el mismo al folio dos(02) del presente expediente.

TERCERO: Se ordena la devolucióndel original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa primero (01) día del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. PEDRO A. PEREZ O.
La Secretaria:

Abg. Zulmarys Castillo Pérez.


En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Joselyn Castillo