REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, ONCE (11) DE ABRILDEL 2024
AÑOS 213° Y 165°
EXPEDIENTE
N° 1.507
PARTE DEMANDANTE
CiudadanoLUYBER JOSE MORENO RAVANvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.137.603domiciliado en la carretera Marín- Aroa, Km 50, Aroa jurisdicción del municipio Bolívar del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg.ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, Inpreabogado Nº 117.456.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanociudadano JUAN ALFREDO AULAR RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.424.121, (en representación de SIMON ALFREDO AULAR MUSSLE según poder general otorgado por ante el Registro Público del municipio Bolívar y Manuel Monge del estado Yaracuy, inserto bajo el N° 10, folios 31 fte. Al 34 vto, del protocolo tercero, adicional Tomo I, del Año 2024), domiciliado en el Km 50, Aroa jurisdicción del municipio Bolívar del Estado Yaracuy, del Estado Yaracuy.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. (HOMOLOGACION)
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por el ciudadanoLUYBER JOSE MORENO RAVAN, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, Inpreabogado Nº 117.456, contra el ciudadanoJUAN ALFREDO AULAR RODRIGUEZ,(en representación de SIMON ALFREDO AULAR MUSSLE según poder general otorgado por ante el Registro Público del municipio Bolívar y Manuel Monge del estado Yaracuy, inserto bajo el N° 10, folios 31 fte. Al 34 vto, del protocolo tercero, adicional Tomo I, del Año 2024), antes identificado, contentiva de un (01) folio útil y ocho (08) anexos. Cursante al folio 10 corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó citar aldemandante para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste su citación.
En fecha 08 de abril del 2024, al folio (11) comparece el ciudadanoJUAN ALFREDO AULAR RODRGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº: V-19.424.121, debidamente asistido en este acto por el abogado ciudadanaMIGUEL ALEJANDRO MEDINA CORDENAS,Inpreabogado número: 170.170, en el cual expone:
“Es por las razones antes expuestas señor juez que manifiesto al despacho lo siguiente: La parte demandada formal y categóricamente, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto loa hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, reconociendo así el contenido del documento privado objeto de la presente demanda y asimismo declaro como mía la firma que aparece en el mismo.”
En fecha 09 de abril de 2024, cursante al vto del folio 13, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno las boletas de citación sin firmar, ya que se dio por citado según escrito de contestación de la demanda de fecha 08-04-2024el ciudadanoJUAN ALFREDO AULAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°V- 19.424.121.
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…Ante usted respetuosamente ocurro para exponer y solicitar: Consta de documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A”, que en fecha Cuatro (04) días del mes de Abril del año 2024, mi representadosuscribió contrato de compra venta con el ciudadano: JUAN ALFREDO AULAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado Civil Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.424.121,con domicilio en el Km 50, carretera Marín Aroa, Aroa Jurisdicción del Municipio Bolívar Estado Yaracuy, quien actuaba en nombre y representación del ciudadano: SIMON ALFREDOAULAR MUSSLE, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-3.456.446, con domicilio en el Km 50,carretera Marín Aroa, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, representación esta que consta en instrumento poder que le fuera conferido por el mismo en fecha ocho (8) de Marzo del año 2024, debidamente autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, inserto bajo el Nº 10, folios 31 fte al 34 vto del protocolo tercero, adicional tomo I, del año 2024. Unas bienhechurías, cimentadas sobre Terreno Pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), constantes de una casa de paredes de bloque y concreto, techo de acerolit, corrales de madera, pastos para la cría de animales, árboles frutales y cerca
perimetral de estantillos de madera y alambres de púas, sobre un AREA TOTAL DE TERRENO DECINCO HECTÁREAS CON SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (5 ha. con 738 m2), fundo denominado la bragueta, ubicado en el Sector Km 50, Municipio Bolívar Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Ramón Pérez y Gabriel Anzola, SUR: Terrenos ocupados por Fidel Pérez Carretera Aroa- San Felipe de por medio, ESTE: Terrenos ocupados por Ramón Pérez y Gabriel Anzola, OESTE: Rio Aroa. Dichas Bienhechurías le pertenecen a su representado por haberlas fomentado y construido a sus propias expensas y por los derechos de adjudicación de desarrollo agrícola otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) según consta en Carta Agraria N° 0036019, debidamente autenticado en la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el N° 83, tomo 324 de los libros de autenticaciones llevados por la notaria, en fecha dos (2) de noviembre del año 2007. Ahora bien ciudadano Juez, siendo que el documento de compra venta es de índole privado es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, acudo por ante su competente autoridad a objeto de que se sirva citar a su despacho al otorgante vendedor:JUAN ALFREDO AULAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado Civil Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.424.121,con domicilio enel Km 50, carretera Marín Aroa, Aroa Jurisdicción del Municipio Bolívar Estado Yaracuy, a objeto de que convenga en reconocer el contenido del documento privado y declare como suya la firma que suscribe como vendedor en el referido documento privado...” -
.”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:
“Yo, JUAN ALFREDO AULAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado Civil Soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.424.121,con domicilio en el Km 50, carretera Marín Aroa, Aroa Jurisdicción del Municipio Bolívar Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación del ciudadano: SIMON ALFREDOAULAR MUSSLE, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-3.456.446, con domicilio en el Km 50,carretera Marín Aroa, Aroa Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, representación esta que consta en instrumento poder que me fuera conferido por el mismo en fecha ocho (8) de Marzo del año 2024, debidamente autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, inserto bajo el Nº 10, folios 31 fte al 34 vto del protocolo tercero, adicional tomo I, del año 2024, de los libros de autenticaciones llevado por dicha oficina, mediante el presente documento Declaró: Que doy en venta real pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: LUYBER JOSE MORENO RAVAN, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.137.603, con domicilioen la carretera Marín- Aroa, Km 50, Aroa Jurisdicción del Municipio Bolívar Estado Yaracuy, unas bienhechurías, cimentadas sobre Terreno Pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), constantes de una casa de paredes de bloque y concreto, techo de acerolit, corrales de madera, pastos para la cría de animales, árboles frutales y cerca perimetral de estantillos de madera y alambres de púas, sobre un AREA TOTAL DE TERRENO DECINCO HECTÁREAS CON SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (5 ha. con 738 m2), fundo denominado la bragueta, ubicado en el Sector Km 50, Municipio Bolívar Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: NORTE:Terrenos ocupados por Ramón Pérez y Gabriel Anzola, SUR: Terrenos ocupados por Fidel Pérez Carretera Aroa- San Felipe de por medio, ESTE: Terrenos ocupados por Ramón Pérez y Gabriel Anzola, OESTE:Rio Aroa. Dichas Bienhechurías me pertenecen por haberlas fomentado y construido a mis propias expensas y los derechos de adjudicación de desarrollo agrícola otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) según consta en Casta Agraria N° 0036019, debidamente autenticado en la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el N° 83, tomo 324 de los libros de
Autenticaciones llevadas por la notaria, en fecha dos (2) de noviembre del año 2007. El precio convenido para esta venta es por la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 5.000,00), que declaro recibir en divisas en efectivo y de curso legal en el país, a mi entera y cabal satisfacción, por lo cual en este mismo acto cedo y traspaso a su favor la propiedad dominio y posesión del inmueble objeto de este documento. Y yo, LUYBER JOSE MORENO RAVAN, anteriormente identificado, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos establecidos en el presente instrumento. Así lo decimos otorgamos y firmamos en Aroa a los cuatro (4) días del mes de abril del año 2024….…..”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del reconocimiento de instrumentos o documentos privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como prueba escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que el ciudadanoJUANALFREDO AULAR RODRIGUEZreconoció en su contenido, huellas digitales pulgares y firma el documento privado,este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO:SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadanoLUYBER JOSE MORENO RAVAN, contra el ciudadanoJUAN ALFREDO AULAR RODRIGUEZ, (en representación de SIMON ALFREDO AULAR MUSSLE según poder general otorgado por ante el Registro Público del municipio Bolívar y Manuel Monge del estado Yaracuy, inserto bajo el N° 10, folios 31 fte. Al 34 vto, del protocolo tercero, adicional Tomo I, del Año 2024).
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadanoLUYBER JOSE MORENO RAVAN,y el ciudadanoJUAN ALFREDO AULAR RODRIGUEZ,(en representación de SIMON ALFREDO AULAR MUSSLE según poder general otorgado por ante el Registro Público del municipio Bolívar y Manuel Monge del estado Yaracuy, inserto bajo el N° 10, folios 31 fte. Al 34 vto, del protocolo tercero, adicional Tomo I, del Año 2024), cursante el mismo al folio tres(03) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolucióndel original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los once (11) días del mes de abrilde dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO A. PEREZ O.
La Secretaria:
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo
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