REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de abril de 2024
Años: 213º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas GIL SOL MARIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización Valle Verde, calle N° 8, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-20.246.847 y RIVERO DE ROJAS FLOR MARIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la urbanización Valle Verde, calle 4, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-5.465.459, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ADAMES DIAZ ANGY NINOSKA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-15.965.132, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, por el abogado ROJAS RIVERO CHARLES JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 217.471, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno de tenencia del Instituto Nacional de Tierras ( INTI), que mide en un área de terreno de trescientos trece metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (313,60 Mts2) con un área de construcción que mide ciento quince metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (115,50 Mts2), ubicado en el callejón Los Ricos, sector Nuevo Marincito, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las referidas bienhechurías (casa), están constituidas con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dos (02) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera, seis (06) ventanas de hierro, tres (03) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño con una poseta y un (01) lavamanos, un (01) porche, y posee los servicios públicos básicos, aguas blancas por tuberías, cloacas, electricidad y otros, y alinderada de la siguiente manera: Norte:casa y solar que es o fue de Gisela González, con 24,50 MTS; Sur: casa y solar que es o fue de Maira Pérez, con 24,50 MTS; Este: Callejón los Ricos, con 12,80 MTS; y Oeste: casa y solar que es o fue de Yeraldin Suarez, con 12,80 MTS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.