REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 16 de abril de 2024
Años: 213º y 165º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos GONZÁLEZ DE ÁLVAREZ MARÍA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en el callejón Villa Dolores, sector Las Piedras, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.971.118 y SEQUERA PERDOMO YSAIAS JOSE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en el callejón Los Cocos, callejón Villa Dolores, sector Ruiz Pineda Sur, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.577.783, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos ALVAREZ LUIS MANUEL, ÁLVAREZ JUAN AMADO, LISCANO DE GIMÉNEZ MARÍA LUCILA, ÁLVAREZ HUMBERTO JOSÉ, ÁLVAREZ JOSÉ ANTONIO, LISCANO ALVAREZ JOSÉ MELQUIADES, LISCANO ÁLVAREZ MARÍA EMIDIAN, LISCANO ÁLVAREZ FELIX JAVIER, ÁLVAREZ CLARENCIO y LUGO MARCHAN SANTA MIREYA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de la cédula de identidad N° V-8.514.788, V-7.503.550, V-9.117.098, V-7.577.784, V-7.914.126, V-10.369.368, V-8.517.662, V-11.270.041, V-7.518.040, V-4.482.192 y V-10.372.784 respectivamente, asistido el solicitante, antes mencionado e identificado, por la abogada RAMIREZ SICLIMAR, inscrita en el Inpreabogado con el N° 202.944, sobre el inmueble señalado en la solicitud, construido sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide doscientos sesenta y seis metros cuadrados con sesenta y seis centímetros cuadrados (266,66 M2), con un área de construcción que mide ciento veintisiete metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (127,71 M2), ubicado en el sector Las Piedras, calle Villa Dolores, entre calle Principal, Piedra Grande y final de la calle 25, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, las referidas bienhechurías constan de una (1) casa, construida con pisos de cemento, paredes de bloques (frisados), techos de acerolit, puertas de hierro, ventanas de romanilla, distribuida de la siguiente forma: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala comedor, porche y patio, y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Fredi Arias; Sur: paso de servidumbre; Este: calle Villa Dolores; y Oeste: casa que es o fue de Nixon Peña. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Dayhel Vanessa Febles Luis
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.