REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Abril de 2024
Años 213° y 165°


EXPEDIENTE Nº 1271


PARTE DEMANDANTE
Ciudadana YRMA YOLANDA ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.583.748.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abg. Noris Giménez
Inpreabogado Nro. 218.319

PARTE DEMANDADA
Ciudadana ROSA BEATRIZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.914.648.

MOTIVO
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA)


Vista la anterior solicitud de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana YRMA YOLANDA ESCORCHE, debidamente asistida por la abogada Noris Giménez, Inpreabogado N 218.319, contra la ciudadana ROSA BEATRIZ CASTILLO, ambas partes ya identificadas y recibida en este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2024, se le asignó el Nº 1271.
La solicitante alega que desde el año 1976, es decir, desde hace cuarenta y siete (47) años, ha venido poseyendo y permaneciendo, en forma pacífica, pública, continua, no interrumpida, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, es decir, con verdadero ánimo de dueña, de propietaria, tanto un terreno como una bienhechuría, que ha poseído a título de su vivienda principal, construida en un terreno del instituto IAN en un lote de terreno real de ciento treinta y siete con sesenta y dos metros cuadrados (Has. 137.62 m2) cuyos linderos Norte: 3.94m con terreno del INTI, 2.50m con casa que es o fue de la flia Camacho, Sur: 6,17m con calle Nro. 02 su frente, Este: 22.31m con casa que es o fue de la flia Camacho, Oeste: 23.24m con casa que es o fue de la flia. Figueredo. Asimismo, en el informe catastral zonificación ND-2 del terreno solo posee la siembra de los rubros de 30 matas de plátanos, 20 matas de quinchonchos, 10 matas de aguacate y yuca, en tiempo atrás fue criadero de cochinos para la venta, posee unas columnas levantada como estructura y un portón negro de material de hierro que permite el resguardo del terreno, durante más de 46 años ocupa dicho terreno que cercó todo en bloques con la colocación de batea para su uso personal lavado y la colocación de agua servidas negras y blancas, manteniendo el uso continuo e ininterrumpidas sus labores de trabajo en el terreno, de allí obtenía los frutos como aguacates, cambures, plátanos y yuca para su consumo familiar y otras la derivaba para la venta en apoyo a la economía del seno del hogar. Por años le han creado un ánimo y pasión por el terreno de la vivienda y el terreno de sembradío de tal magnitud, materiales, que se constituyeron en un factor y razón fundamental tan importante y vital, para considerar la cosa como suya propia a la vista de todos. Por último, agregó que la posesión, ocupación y permanencia que inició fue sin violencia de ningún tipo, pues como ya se señaló, tanto el terreno como la bienhechuría fueron realizadas con su peculio.
Al respecto el Tribunal observa:
Declina la competencia por la materia al Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, previa las consideraciones siguientes:
El juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de las esferas de poderes y atribuciones asignadas previamente por la Constitución y las leyes, a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
Nos dice Rengel Romberg, en el Juez concurre una capacidad especial, la cual puede ser objetiva: determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva: determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983,v.I, p:236).
Dentro de los criterios para determinar la competencia del juez se encuentra el derivado de la materia, atendiendo a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo de la misma, y con base a ello se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, encontrándose tanto en el Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la forma de conocer este reparto.
Nos indica el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Aquí se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y sólo en consideración a ella se atribuye el conocimiento de la causas entre diversos jueces.
Siguiendo a Bello Lozano, en esta clase de competencia se contemplan ciertas características del juicio, diferente en cuanto a la cuantía y las funciones especiales desempeñadas por el Juez en el proceso y “desde el punto de vista cualitativo, el problema comporta lo siguiente: precisión en la materia y fijación de la clase de juicio”(Jurisdicción y Competencia, 1.989, p:136).
En el mismo orden de ideas, el artículo 208 ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan en ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos.” Ord. 15. “En general, todas las acciones y controversia entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
En este sentido, considera quien juzga que se trata de un terreno donde se realiza actividad de naturaleza agrícola y resulta forzoso declararse incompetente en razón de la materia, ASÍ SE DECLARA:
Por las razones anteriormente explanadas este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente solicitud, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Remítase acompañado de oficio al prenombrado Juzgado en la oportunidad de Ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página web YARACUY.SCC.ORG.VE y WWW.TSJ.GOB.VE en concordancia con lo establecido en la Resolución 001-2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al Primer (01) día del mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
En esta misma fecha y siendo las 2:50 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA






Exp.N°1271/TLRVDD/MMSS.-