REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Abril de 2024
Años: 213º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos YOHANN JOSE TOVAR BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.254.916, domiciliado en la Urbanización Loma Linda, Calle Principal, Casa #D, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y WILDER ALEXANDER PARRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.909.123, domiciliado en la Urbanización Loma Linda, Calle Araguaney, Casa #142, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YURLENIS MARIA VASQUEZ OLIVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.955.797, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ronald Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.482; de una bienhechuría, en un terreno propio, según se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veros bajo el N°.2019.2072, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°462.20.10.1.3630 y correspondiente al libro de folio real del año 2.019. Ubicado en la Urbanización Loma Linda, Avenida Loma Linda, Parcela H, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, que tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (152,77 Mts.2), y un área de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (67,90 Mts,2), alinderado de la siguiente manera NORTE: En diecisiete metros (17,00 m) con entrada principal al Sector San Jacinto 02; SUR: En diecisiete metros (17,00 m) con parcela G; ESTE: En nueve metros con tres centímetros (9,03 m) con la parcela I; y OESTE: En nueve metros (9,00 m) con la Avenida Loma Linda que es su frente, según Informe catastral, de fecha 25 de ENERO del año 2.024, expedido por la Dirección de Catastro del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, las bienhechuría constan de Casa de habitación unifamiliar, cuyas características son las siguientes: construidas sobre una estructura metálica con paredes de bloque frisadas, techo de machimbrado con vigas de hierro, piso de cemento liso pulido, una puerta de hierro principal, ventanas de metal con protectores de hierro, con tres (03) habitaciones con sus puertas de madera y cerraduras, dos (02) baños con todos sus accesorios, una sala-comedor, una cocina, un porche y un garaje con portón con vigas y láminas de hierro, con todos sus servicios públicos, una pared perimetral que cerca toda la casa. Dicha bienhechuría tiene un costo de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio;

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas.
La Secretaria;
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA

Sol 2574/TLRVDD/MMSS/DC-