REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA YCOCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de abril de 2024
Años: 213º y 165º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos JORGE LUIS NAVEAS TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.587.743, domiciliado la Calle Los Rurales Casa N°27, Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y FRANKLIN ISIDRO MUÑOZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.861.062, domiciliado en la Calle 5, Casa N° 4473, Barrio Libertad, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos PETRA CORTEZ DE TORRES, VICTOR ANTONIO TORRES CORTEZ, RENY ALFREDO TORRES CORTES Y ENGRIZ RAQUEL TORRES CORTES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 7.517.464, V-10.370.499, V-12.282.601 y V-10.861.034 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Greixi Yaides Fernández Betancourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº224.943; sobre una bienhechuría, construida en un área de terreno propiedad del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, consistente en una casa de tres (3) cuartos, Un (1) baño, un (1) Porche (1) sala de estar, Una (1) cocina, piso de cemento, techo de acerolit. Ubicada en la Calle N°01 o Girardot entre Avenida Ricaurte y Calle La Marquesita Casa S/N° Sector Libertad, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, el cual tiene un área de terreno de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (138,17 M²), y un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (77,22 M²), cuyos linderos generales son: NORTE: (17,35 m) Con casa que es o fue de la Familia Gallardo, SUR: (15,98 m) Con casa que es o fue de la Familia López y (0,75 m) con casa que es o fue de la Familia Gallardo. ESTE: (9,00 m) con Calle N°01 o Girardot su frente y OESTE: (8,48 m) Con casa que es o fue de la Familia Gallardo y (0,85 m) con casa que es o fue de la familia López. El valor de la descrita bienhechuría es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio;

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria;

Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas.
La Secretaria;

Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
Sol 2582/TLRVDD/MMSS/GCPS.-