REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Abril de 2024
Años 213° y 165°
EXPEDIENTENº 2491
PARTE
SOLICITANTE Ciudadanos MARIA LUISA TOVAR DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.508.423, domiciliada en La Morita Nueva, Urbanización Luis Herrera, Calle 7, Cruce con Avenida 14, Casa N° B04, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE
Nigdalia Yaquelin García, Inpreabogado N° 308.086.
MOTIVO DIVORCIO 185
Recibida en este Juzgado por distribución la presente Solicitud de Titulo Único y Universales Herederos en fecha Diecinueve (19) de Junio de dos Mil Veintitrés (2023); asignándosele el Nº 2491. Suscrita y presentada por la ciudadana MARIA LUISA TOVAR DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.508.423, debidamente asistida por la Abogada Nigdalia Yaquelin García, Inpreabogado N° 308.086.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha 19 de Junio del 2023 fue recibida la presente solicitud, dándosele entrada en fecha 26 de Junio del 2023, tal como consta al folio Diecinueve (19), este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde la fecha de su entrada hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud o que muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de Cinco meses (05) meses desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la parte solicitante gestionase la obtención del Título Único y Universales Herederos solicitado, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente demanda por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No decretar dicha Solicitud de Título Único y Universales Herederos, seguida por la ciudadana MARIA LUISA TOVAR DE OJEDA, debidamente asistida por la Abogada Nigdalia Yaquelin García, plenamente identificadas en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal. SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO SILVA
Solicitud N° 2491/TLRVDD/MMSS/DC
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