REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 11 de Abril de 2024.
Años: 213º y 165 º

EXPEDIENTE Nº: 3324-2024
SOLICITANTE: Ciudadana NORMA YASMIN TOVAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.502.072, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

-I-
En fecha 08 de febrero del año 2024, se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de nacimiento, constante de dos (02) folios útiles con su vuelto, y ocho (08) anexos (folios del 01 al 10), suscrito y presentado por la ciudadana NORMA YASMIN TOVAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.502.072, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392; en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 526, folio 264 del año 1961, alegando que el funcionario al transcribir dicha acta lo hizo de la siguiente manera: Primero: transcribió el nombre de la madre de la solicitante como: GLADYS TOVAR, siendo lo correcto y cierto: CLAUDIS MARIA TOVAR, SEGUNDO: se establezca de manera clara el nombre y apellido del testigo como: ALBERTO YECERRA” Todo evidenciado en los documentos presentados por la ciudadana NORMA YASMIN TOVAR, antes identificada, consignados en la presente solicitud como lo son: copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, emitida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Claudis Maria Tovar, copias certificadas del Acta de Nacimiento de la solicitante emitidas por Registro Civil del Municipio Bruzual, copia fotostática de constancia emitida por el Hospital General Dr. Tiburcio Garrido de Chivacoa Estado Yaracuy.

La solicitud fue admitida el 14 de febrero del año 2024, folios once al trece (11 al 13 y vtos), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público según el artículo 132 de la Ley adjetiva; así mismo se ordeno librar edicto para que sea publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.

En fecha 19 de Febrero del 2024, folio catorce (14 y vto), comparece ante el Tribunal la ciudadana Norma Yasmin Tovar, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, a fin de solicitar el edicto para ser publicado en el diario de mayor circulación.

En fecha 26 de febrero del 2024, folios quince y vto y dieciséis (15 y vto y 16), el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abg. Eunice Cedeño, portadora de la cédula de identidad Nro. V-15.283.306 en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la misma fue agregada al expediente.

En la misma fecha, folios diecisiete y dieciocho (17 y 18), se recibió opinión favorable emitida por la Abg. Eunice Cedeño, portadora de la cédula de identidad Nro. V-15.283.306 en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así mismo el Tribunal acuerda agregarla al expediente.

En fecha 04 de marzo de 2024, folios diecinueve al veintiuno (19 al 21) comparece ante el Tribunal la ciudadana Norma Yasmin Tovar, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, a fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 12 del Diario “YARACUY AL DIA” de fecha viernes 01 de marzo del año 2024, y se ordeno agregarla al expediente.

En fecha 12 de marzo de 2024, folio veintidós (22) la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 11 de marzo de 2024, siendo las 3:30 p.m., venció el lapso previsto en la Ley para que la representación del Ministerio Público expusiera lo que creyere conveniente respecto a la presente solicitud.

En fecha 20 de marzo de 2024, folio veintitrés (23) la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 18 de marzo de 2024, siendo las 3:30 p.m., venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 01 de abril de 2024 folios veinticuatro (24), comparece la ciudadana Norma Yasmin Tovar, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, a los fines de ratificar las pruebas que rielan a los folios del siete al diez y vto (07 al 10 y vto), del presente expediente.


-II-
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE LEY, PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista a los documentos públicos, acta de nacimiento de la ciudadana Norma Yasmin Tovar: copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, emitida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Claudis Maria Tovar, copias certificadas del Acta de Nacimiento de la solicitante emitidas por Registro Civil del Municipio Bruzual, copia fotostática de constancia emitida por el Hospital General Dr. Tiburcio Garrido de Chivacoa Estado Yaracuy, a los cuales éste Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, donde se lea: “GLADYS TOVAR, sea corregido de la manera que a continuación se expresa: CLAUDIS MARIA TOVAR, y se establezca de manera clara el nombre y apellido del testigo como: ALBERTO YECERRA, tal como lo manifiesta la solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana Norma Yasmin Tovar, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392; en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserta bajo el Nº 526, folio 264 del año 1961.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.

Se ordena la devolución de la documentación original presentada por la parte solicitante, y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos una vez que la parte interesada provea al Tribunal de las copias simples respectivas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los once (11) días del mes de marzo del año 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg.EGG/Spt/juan.-
Exp: 3324-2024.