REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 11 de abril de 2024
Años: 213º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.557.391, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Emir Campo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 172.291, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 1 entre avenida Santa Inés y callejón 5, sector la manga, parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Bicelia Agatón, con una longitud de cuarenta y cuatro metros lineales con cincuenta centímetros (44.50 M); Sur: Casa y solar que es o fue, de Clemente Meléndez y Félix Bastidas, con una longitud de cincuenta y dos metros lineales (52.00 M); Este: Quebrada Campo Elías, con una longitud de veintisiete metros lineales (27.00 M) y Oeste: Casa y solar que es o fue de Omaira Oria y vía de acceso calle 2 su frente, con una longitud de veintisiete metros lineales (27.00 M) y está construida sobre un área de terreno Municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 08-02-2024, que mide OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (882,98 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha primero (01) de abril de 2024; y en fecha once (11) de abril de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas YSLEIDA DEL CARMEN OSORIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.717.501, domiciliada en el barrio la manga, calle 2, Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y YENNY FER MENDOZA BAUDIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.389.781, domiciliada en la calle 2, la manga, Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.557.391, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/yurianner.-
Sol: 5130-2024