REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 11 de Abril de 2024
Años: 213º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana BRIGIDA DEL CARMEN PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.367.089, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 20 entre callejón Juan José Caldera y Oleoducto de la comunidad Ezequiel Zamora de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (94,31 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Ramón Marchan, con una longitud de veintitrés metros lineales con veinticinco centímetros (23.25 M); Sur: Casa y solar que es o fue, de Gregorio Oliveros, con una longitud de veintitrés metros lineales con treinta y cinco centímetros (23.35 M); Este: Calle 20 su frente, con una longitud de nueve metros lineales con cincuenta centímetros (09.50 M) y Oeste: Casa y solar que es o fue de María Moyetones, con una longitud de diez metros lineales con sesenta centímetros (10.60 M) y está construida sobre un área de terreno Municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 01/03/2024, que mide DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO UN CENTÍMETROS (234,01 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha cuatro (04) de abril de 2024; y en fecha once (11) de abril de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana MIRIAN JOSEFINA CONDES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.577.274, domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora Calle Juan José Caldera entre 19 y 20 de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y el ciudadano MIGUEL ANTONIO LEÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.913.194, domiciliado en Av. 03 entre calle 16 y 17 Guatanquire I, en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana BRIGIDA DEL CARMEN PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.367.089, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. EGG/Spt/juan.-
Sol: 5133-2024.