REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 16 de abril de 2024
Años: 213º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana BLANCA ROSA CASTILLO CARRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.481.011, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 2 entre avenidas 3 y calle 6, comunidad Los Bolivarianos, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO SEIS CENTÍMETROS (39,06 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Ginesca Ortiz, con una longitud de diecinueve metros lineales con veinte centímetros (19.20 M); Sur: Casa y solar que es ó fue de Carolina Bocanes, con una longitud de diecinueve metros lineales (19.00 M); Este: Calle 2 su frente, con una longitud de diez metros lineales con cuarenta centímetros (10.40 M) y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Arelis Martínez, con una longitud de diez metros lineales con treinta centímetros (10.30 M) y está construida sobre un área de terreno privado, terreno que forma parte de una mayor extensión propiedad de Inversiones y Construcciones Rolca C.A, según documento Nº 64, folios 179 al 180, oficina subalterna del municipio Bruzual del Estado Yaracuy de 09 de noviembre de 1992, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 01-02-2024, que mide CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (197,66 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha cuatro (04) de abril de 2024; y en fecha dieciséis (16) de abril de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MIRIAN CENOBIA DURANT VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.554.007, domiciliada en la avenida 2 con calle 14, Guatanquire del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ANTONIO DAGOBERTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.462.620, domiciliado avenida 2 calle 14 de Guatanquire del municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana BLANCA ROSA CASTILLO CARRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.481.011, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Solimar Pacheco Torrealba


Abg. EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5135-2024