REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 18 de abril de 2024
Años: 213º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrito y presentado por la abogada PAOLA VANESSA TABLANTE FLOREZ, quien está inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 240.782, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano FABIO GIUSEPPE ADAMI RASOTTO, venezolano , mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.583.614, según poder Nº 21, Tomo 121, Folios 110 hasta el 114, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Lara, sobre una bienhechuría ubicada en la calle Santa Bárbara, Desarrollo Turístico Altos de la Neblina, sector La Laguna, Comunidad La Puente, Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (188.71 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa Nº 14 , con una longitud de dieciséis metros lineales con noventa centímetros (16.90 Ml); Sur: Calle Santa Bárbara, con una longitud de dieciséis metros lineales con noventa centímetros (16.90 Ml); Este: Vía Principal La Puente, con una longitud diecisiete metros lineales con noventa centímetros (17.90 Ml) y Oeste: Calle Santa Bárbara, su Frente, con una longitud de diecisiete metros lineales con noventa centímetros (17.90 Ml) y está construida sobre un área de terreno propio, según documento protocolizado por la oficina de Registro Público con Funciones Notariales el municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha 23 de noviembre del año 1999, inscrito bajo el Nº 37, folios 206 al 211, protocolo primero, tomo primero, del cuarto semestre del año 1999 y cédula catastral Nº 22-03-02-AR-119-32-15, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 08-02-2024, que mide UN MIL SEISCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (1.609,50 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha uno (01) de abril de 2024; y en fecha dieciocho (18) de abril de 2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas YOIMARA DUBRASKA GONZÁLEZ TERÁN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.985.115, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara en la Urb. Ciudad Rojas Edf. Granate Torre 6 y MARIALGEL ANDREINA COLMENARES GRATERON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-25.854.394, domiciliada en la Urb. Colinas de Santa Rosa, carrera 4 con calle 1 Casa 1-36 ciudad de Barquisimeto Estado Lara, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano FABIO GIUSEPPE ADAMI RASOTTO, venezolano , mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7.583.614, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/juan.-
Sol: 5131-2024.