REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 25 de abril de 2024
Años: 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana BERENICE THAIS INOJOSA VALLES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.514.509, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Germán José Inojosa Valles, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 219.674, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 6 parte alta de los Bolivarianos, comunidad los Bolivarianos, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (35,78 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Claudia Vargas, con una longitud de doce metros con cincuenta centímetros (12.50 M); Sur: Calle 6 su frente, con una longitud de catorce metros con setenta centímetros (14.70 M); Este: Casa y solar que es o fue Lucrecia Camacho con una longitud de dieciséis metros con setenta centímetros (16.70 M) y Oeste: Casa y solar que es o fue de María Colmenarez, con una longitud de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17.50 M) y está construida sobre un área de terreno Privado, que forma parte de una mayor extensión propiedad de Inversiones ROLCA C.A, según documento Nº 64, folios 179 al 180, protocolo primero, adicional segundo, oficina subalterna del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de 09 de noviembre de 1992, según certificado de bienhechurías para tramitar título supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 07-12-2023, que mide DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (230,69 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha cuatro (04) de abril de 2024; y en fecha veinticinco (25) de abril de 2024, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas YASNORA MICAELA DAVILA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.959.763, domiciliada final de la calle 9, diagonal a la aldea Bolivariana, sector Banco Obrero en la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y NORMA OLIVIA GONZALEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.475.409, domiciliada en la avenida 7 entre calles 14 y 15, casa Nro.14-78, en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana BERENICE THAIS INOJOSA VALLES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.514.509, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/yurianner.-
Sol: 5134-2024.