REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

En horas de despacho del día de hoy 25 de abril de 2024 comparece por ante la Secretaria de este Tribunal el abogado EDWIN GODOY GONZÁLEZ, en su condición de Juez del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY quien expone: Por cuanto el día 23 de mayo se presento a interponer solicitud de TITULO SUPETORIO por ante este Tribunal a mi cargo, la ciudadana HECMIR MAYLET GIMÉNEZ CARABALLO, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.986.840, debidamente asistida por la abogada DAYANA LEAL CORDERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.985.258, con I.P.S.A número 89.921. Es el caso que tengo en conocimiento de que la profesional del Derecho antes mencionada según ha referido hacia mi persona comentarios de índole perjudicial en numerosas oportunidades, en sitios y personas distintas, situación esta que de hecho no podría probar. Por lo que me impone en la situación de que en busca de la preservación de la majestad de la justicia, el buen nombre de la institución a la cual represento y a su vez de no causar un gravamen a la solicitante ni a la abogada asistente, la justiciable tiene el derecho Constitucional según lo establecido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, de tener acceso a un juez natural e imparcial, y visto que esa animadversión existente en mi persona pudiese influir negativamente en la solicitud que realiza, y en función de resguardarle su derecho a un juez imparcial, es por lo que procedo a INHIBIRME de conocer la solicitud propuesta y debidamente asistida por la ciudadana DAYANA LEAL CORDERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.985.258, quien es abogada y posee I.P.S.A bajo el número 89.921, de conformidad con la causal establecida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este tribunal ordena abrir cuaderno separado para tramitar la presente incidencia quedando copia certificada de la misma en el expediente, y dejando transcurrir el lapso de dos (02) días según lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente remítase en su oportunidad copia certificada de las actas conducentes al Juzgado Superior Civil de esta circunscripción judicial, conforme a lo establecido en los artículos 93 y 95 ejusdem a los fines de que conozca de la presente incidencia. Tómese razón en el Libro diario.
El Juez,

Abg. EDWIN GODOY GONZÁLEZ
La Secretaria,

Abg. SOLIMAR PACHECO
En esta misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. SOLIMAR PACHECO

Abg. EAGG.