REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 04 de abril de 2024.
Años: 213º y 165 º

EXPEDIENTE Nº: 3322-2024
SOLICITANTE: Ciudadana VIRGINIA ELIZABETH RUÍZ BARRERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-25.980.602, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Jesús Alejandro Figueroa Gutiérrez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 279.122.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

-I-
En fecha 01 de febrero del año 2024, se recibió con sus anexos solicitud de rectificación de acta de nacimiento, constante de un (01) folio útil con su vuelto, y diez (10) anexos (folios del 01 al 11), suscrito y presentado por la ciudadana Virginia Elizabeth Ruíz Barrera, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-25.980.602, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Jesús Alejandro Figueroa Gutiérrez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 279.122; en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserta bajo el Nro. 73, folio 70, Tomo I del año 1994, alegando que al transcribir dicha acta lo hicieron de la siguiente manera: transcribieron el nombre mi madre como NURY MARY MARLENY BARRERA VALDERRAMA, lo cual es incorrecto, ya que lo correcto y cierto es NURY MARLENY BARRERA VALDERRAMA; todo evidenciado en los documentos presentado por la ciudadana VIRGINIA ELIZABETH RUÍZ BARRERA, antes identificada, consignados en la presente solicitud como lo son: Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante emanada por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, municipio Bruzual del Estado Yaracuy, copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante emanada por el Registro Principal del Estado Yaracuy, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad de la madre, copia certificada del acta de nacimiento de la madre, copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) de la madre.

La solicitud fue admitida el seis (06) de febrero del año 2024, (folios 12 al 14), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley, y se ordenó la notificación al (la) Fiscal Séptima del Ministerio Público según el artículo 132 de la Ley adjetiva; así mismo se ordeno librar edicto para que sea publicarlo en un diario de mayor circulación de la región, a los fines de que cualquier persona que tenga interés manifiesto o directo en el asunto concurra ante este Tribunal al acto de oposición a la solicitud.

En fecha 08 de febrero del 2024, (folio 17), comparece ante el Tribunal la ciudadana Virginia Elizabeth Ruíz Barrera, antes identificada, a fin de conferir Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio Jesús Alejandro Figueroa Gutiérrez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 279.122.

En fecha 20 de febrero del 2024, (folios 16 y 17), el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Abg. Mirla Materán, portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.984.392 en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la misma fue agregada al expediente.

En fecha 22 de febrero de 2024, (folios 18 y 19), se recibió opinión favorable emitida por abg. Mirla Materan, portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.984.392 en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así mismo el Tribunal acuerda agregarla al expediente.

En la misma fecha (folio 20), comparece el apoderado judicial, abogado Jesús Alejandro Figueroa Gutiérrez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 279.122, a los fines de retirar el edicto para hacer la respectiva publicación.

En fecha 23 de enero de 2024, folios (21 al 23) comparece el apoderado judicial, abogado Jesús Alejandro Figueroa Gutiérrez, antes identificado, a los fines de consignar ejemplar de edicto publicado en la página 10 del Diario “YARACUY AL DIA” de fecha 23 de febrero del año 2024, y se ordeno agregarla al expediente.

En fecha 06 de marzo de 2024, folio (24) la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 05 de marzo de 2024, siendo las 3:30 p.m. venció el lapso previsto en la ley para que la representación del Ministerio Público emitiera su opinión sobre la presente solicitud.

En fecha 08 de marzo de 2024, (folio 25) la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 07 de marzo de 2024, siendo las 3:30 p.m., venció el lapso de oposición a que hace referencia el edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 13 de marzo de 2024 (folios 26), comparece el apoderado de la parte solicitante, abogado Jesús Alejandro Figueroa Gutiérrez, antes identificado, a los fines de ratificar las pruebas que rielan a los folios del 02 al 11, del presente expediente.


-II-
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE LEY, PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista a los documentos públicos, Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante emanada por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, municipio Bruzual del Estado Yaracuy, copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante emanada por el Registro Principal del Estado Yaracuy, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad de la madre, copia certificada del acta de nacimiento de la madre, copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la madre, los cuales éste Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, donde se lea: “NURY MARY MARLENY BARRERA VALDERRAMA.” sea corregido de la manera que a continuación se expresa: NURY MARLENY BARRERA VALDERRAMA”; tal como lo manifiesta la solicitante; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana Virginia Elizabeth Ruíz Barrera, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-25.980.602, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Jesús Alejandro Figueroa Gutiérrez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 279.122; en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, municipio Bruzual del Estado Yaracuy, inserta bajo el Nro. 73, folio 70, Tomo I del año 1994.

Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil, artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal.

Se ordena la devolución de la documentación original presentada por la parte solicitante, y en su lugar dejar copias certificadas de los mismos una vez que la parte interesada provea al Tribunal de las copias simples respectivas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los cuatro (04) día del mes de abril del año 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg.EGG/Spt/yurianner.-
Exp: 3322-2024.