REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Jueves, once (11) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024)
AÑOS: 213º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano JESSE RAFAEL NAVEA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.698.356, debidamente asistido en este acto por el Abogado OSCAR ENRIQUE JASPE VELIS, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 228.127, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), sobre unas bienhechurías ubicadas en la Av. Miranda entre Calles 24 y 24-A, Sector Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 01/04/2024, ordenándose la respectiva notificación al Alcalde del Municipio La Trinidad, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo, en fecha 30/01/2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HÉCTOR NHEILL NAVEA MOTA y NEJANS DAYS FLORES MOTA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-13.314.399 y V-17.256.239, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Del mismo modo, se agregó oficio Nº 3320-048-2024 firmado por el Topógrafo de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, la cual recibió en fecha 03/04/2024 la notificación de la presente solicitud, siendo consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 04/04/2024. Posteriormente, en fecha 09/04/2023, se recibió por este Tribunal oficio N° ATS/SMT-13-21-04-2024, emitido por la ciudadana Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en donde remite su criterio con respecto a la presente solicitud. Por las razones anteriormente expuestas
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