República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Once (11) de Abril del Dos Mil Veinticuatro (2024).

AÑOS: 213º y 165º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la Ciudadana: ELIAS SILVERA TRAVIEZO venezolana, mayor de edad, estado civil soltera portadora de la Cédula de Identidad Nº V-4.127.363, asistida por la Abg. ANGELICA ANDREINA LOPEZ DURAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 181.962, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías con anexo, construidas sobre un lote de Terreno Propiedad Municipal, ubicadas en la Avenida Páez, Sector El Samán, Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió en fecha Lunes, Uno (01) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024), ordenándose la respectiva Notificación al Ciudadano Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Por su parte, el Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, recibió en fecha 03-04-2024 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 049-2024, siendo consignada en fecha 04-04-2024 por el Ciudadano Alguacil de este Tribunal. Posteriormente, la Ciudadana Abg. Esp. Yelitza Torres, Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy remitió su criterio favorable, recibido en fecha 11-04-2024 por este Tribunal. Seguidamente, fueron oídas las declaraciones de los testigos en fecha 11-04-2024, presentadas por la parte interesada, Ciudadanos: MARYURI COROMOTO LOPEZ DURAN y FIDEL RIVAS venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nros. V-16.822.901 y V-6.405.618 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas