Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana CARMEN MARIXA MARCHÁN CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-5.522.053, debidamente asistida en este acto por la Abogada PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle 10, frente a La Manga de Coleo, sector Melitón Cambero, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 05/02/2024, ordenándose la respectiva notificación al Alcalde del Municipio La Trinidad, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo, se agregó oficio Nº 3320-022-2024 firmado por La Secretaria del despacho de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, la cual recibió en fecha 15/02/2024 la notificación de la presente solicitud, siendo consignado en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. Del mismo modo, en fecha 05/03/2024, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DOUGLAS FABRICIO PÉREZ ALMERÓN y UNGASMELI GARAY MEZA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-25.455.980 y V-15.769.076, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Posteriormente, en fecha 18/04/2023, fue recibido por este Tribunal oficio N° ATS/SMT-13-21-02-2024, emitido por la ciudadana Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en donde remite su criterio con respecto a la presente solicitud. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy