República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Pablo Viernes, doce (12) de Abril de 2024
AÑOS: 213º y 165º


Solicitud: Nº690/24

Solicitante: FRANNY ROSSMARY SALCEDO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.817.224.

ABOGADO ASISTENTE: DORELYS ZAIBETH OROPEZA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.696.798, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 171.054.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Nº 2055/24, en fecha 5 de Abril de 2024, y por orden de sorteo correspondió a este Tribunal en esa misma fecha, la presente solicitud de Título Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana FRANNY ROSSMARY SALCEDO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.817.224, con número telefónico con aplicación whatsapp disponible Nº 0426-2556774 y su correo electrónico frannyderivas1811@gmail.com, debidamente asistida en este acto por la abogado DORELYS ZAIBETH OROPEZA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.696.798, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 171.054, mediante la cual solicitó a este tribunal se le declare Título Supletorio suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías a las que hace referencia en su escrito; al respecto este tribunal hace las siguientes consideraciones: está verificado que las acta que conforman la presente solicitud que la interesada introdujo para su distribución en fecha cinco (5) de Abril de 2024, su solicitud de Título Supletorio, la cual fue recibida por este órgano jurisdiccional en la misma fecha, dándosele entrada en fecha ocho (8) de Abril de 2024, tal cual como se evidencia en el folio seis (6), de la presente solicitud, ordenándose a la solicitante de marra, subsane el escrito de solicitud de Título Supletorio y dé cumplimiento con la Sentencia N° 386 de la Sala Civil, de fecha 12 de Agosto del 2022, del Tribunal Supremo de Justicia, así como también señale en su escrito el área de construcción de las mencionadas bienhechurías objeto de la presente solicitud, todo de conformidad con el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien transcurrido el lapso establecido y verificado como ha sido que no consta en autos que la parte interesada no cumplió con lo pedido en fecha ocho (8) de abril de 2024, consecuentemente este jurisdicente, al no poder obrar en autos con conocimiento de causa, conforme al único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, Ejusdem, DECIDE: negar la declaratoria de la presente actuaciones como bastantes para asegurar algún derecho de la solicitante.-
JUEZ PROVISORIO,

Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,

Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,

Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT


ERWM/ VAP
Sol. 690/24