REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, dos (2) de abril del año dos mil veinticuatro.
213º y 165º
DEMANDANTE: JOSEANNY JOELY BECERRA OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.798.942, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños: (Identidad Omitida) de este domicilio.-
ABOGADOS
APODERADOS:
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO SEQUERA BURGOS, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.498.530 de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 4.278/24.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda presentada por escrito por la ciudadana: JOSEANNY JOELY BECERRA OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.798.942, y de este domicilio, en fecha seis (6) de marzo de 2024 por ante el Tribunal Segundo de Municipio, ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, el cual actuaba como Tribunal Distribuidor del Municipio Nirgua, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento por distribución, según sorteo Nº 57 efectuado en la misma fecha, donde quedó registrada con el Nº 3.441 del libro de Distribución.-
En la misma, la demandante expuso que es madre de los niños (Identidad Omitida) de tres (3) y cinco (5) años de edad respectivamente, los cuales son producto de su unión sentimental con el ciudadano: JOSÉ GREGORIO SEQUERA BURGOS, venezolano, mayor de edad, abogado, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.498.530 y de este domicilio, pero que éste dejo de cumplir sus obligaciones para con los niños mencionados, por lo que acude ante este tribunal para solicitar se fije al demandado una obligación de manutención cónsona con las necesidades de los beneficiarios en referencia.
Estimó la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES AMÉRICANOS (300 USD) Mensuales o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectúe el pago, así como dos cuotas especiales y adicionales a la cuota de manutención, una, entre el 15 de agosto al 15 de septiembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (150 USD) o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectúe el pago, con el fin de cubrir gastos para cubrir la reposición de uniformes y útiles escolares para los niños referidos y otra; entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (250 USD) o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectúe el pago, con el fin de cubrir gastos relacionados con la compra de ropa y calzado para los niños referidos.-
Consignó copia de la partida de nacimiento de los niños en cuyo favor pide la fijación de la obligación de manutención (folios 3 y 4).-
Admitida la misma en fecha ocho (8) de marzo de 2024, se ordenó la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento del demandado para que compareciera al segundo día de despacho a que constara en autos su notificación personal para ser informado por el tribunal sobre la fecha en que se llevaría a cabo la Audiencia Preliminar o de Mediación. Se emitieron las boletas respectivas (folio 8).
Se ordenó la notificación de los niños, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 9 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ésta (folio 10).
Al folio 11 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal del demandado en la dirección indicada en la solicitud y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por éste (folio 12).
Al folio 13 corre auto del Tribunal fijando la Audiencia Preliminar para las nueve (9) de la mañana del día veinticinco (25) de marzo del presente año (2024).
Al folio 14 corre auto del Tribunal donde deja constancia que el demandado no compareció a informarse sobre la fecha, día y hora en que se celebraría de audiencia preliminar.
Al folio 15 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación de los niños y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por la abuela materna de los mismos (folio 16).
Al folio 17 corre diligencia estampada por el demandado JOSÉ GREGORIO SEQUERA BURGOS, venezolano, mayor de edad, abogado, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.498.530 y de este domicilio, de fecha veinte (20) de marzo de 2024, en la cual deja constancia que se le informó, que la audiencia preliminar tendría lugar el día lunes veinticinco (25) de marzo de 2024, a las nueve (9) de la mañana, en la sede de este Tribunal.
Al folio 18 y su vuelto, corre acta levantada en la audiencia preliminar, en la misma se dejó constancia que siendo las 9 a.m. del día 25 de marzo de 2024, la Alguacil del tribunal anunció el acto y estando presentes las partes se dio inicio a la audiencia y luego de una explicación detallada por el Juez de las características del acto, su finalidad y de la conveniencia de que las partes acordaran una manutención razonable atendiendo a las necesidades de los niños y a los ingresos económicos de cada uno de ellos, se concedió el derecho de palabra en primer lugar a la demandante, luego al demandado y poco a poco se fue construyendo un acuerdo que quedó establecido así: El demandado se compromete en aportar, quincenalmente, a partir del treinta (30) de marzo de 2024, la cantidad de CINCUENTA DÓLARES ESTADO UNIDENSES ( 50,00 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, para contribuir con la manutención de los niños en referencia, los cuales transferirá a la cuenta de la demandante: Pago Móvil, teléfono 0426-6564870, V- 24.798.942, Banco de Venezuela 0102 y consignará por ante este tribunal los comprobantes de las transferencias. Que entre el día 15 de agosto y 15 de septiembre ofrece aportar lo que la entidad para la cual labora le asigne para adquirir dichos bienes (útiles escolares y uniformes) y en caso que lo aportado no alcance a CIEN DÓLARES ESTADO UNIDENSES ( 100,00 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, aportará la diferencia hasta alcanzar tal cantidad. La demandante se compromete en entregar al demandado las constancias de estudios de los niños actualizadas para que éste pueda tramitar la asignación del aporte que le hace la institución para útiles escolares y uniformes, y entre el día 15 de noviembre y 15 de diciembre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (250 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago para la compra de estrenos navideños. De la misma manera se compromete a cumplir con el pago del cincuenta por ciento (50%) de cualesquiera otros gastos relacionados con atención médica, medicinas, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando los niños así lo ameriten, lo cual fue aceptado por la demandante quien se comprometió a cumplir con el restante 50% para todo los acuerdos aquí alcanzados.-
Al folio 23, corre acta levantada por el tribunal donde se deja constancia que se oyó en audiencia a los niños, los que en razón, presumiblemente a su edad no expresaron ninguna opinión.-
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
De la narración anterior se desprende que las partes pusieron fin al juicio mediante un medio alterno de solución de conflicto, como lo es la mediación, acordando entre ellos la forma, tiempo y modo de cumplir la obligación de manutención con respecto a los niños (identidad omitida) beneficiarios de dicha obligación.-
Ahora bien; el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su aparte tercero señala: “... La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso… (omissis).- El juez o Jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos del niño, niña o adolescente, trate asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles…” (Omissis)
Como se observa, en el caso de autos se presentó un acuerdo total, lo cual se evidencia del acta de mediación que corre al folio 18 y su vuelto de esta causa y con la cual buscaron las partes PONER FIN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
De lo anterior se deduce que por cuanto a través de la mediación, se logró entre las partes un acuerdo total en favor de los niños beneficiarios de la obligación de manutención reclamada, y que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación al evidenciarse el cumplimiento por las partes de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes mencionado, se declara HOMOLOGADO el referido ACUERDO TOTAL y se da por terminado el presente juicio, lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y que como consecuencia de ello quedan obligados los ciudadanos: JOSEANNY JOELY BECERRA OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.798.942, y de este domicilio y JOSÉ GREGORIO SEQUERA BURGOS, venezolano, mayor de edad, abogado, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.498.530 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de sus hijos los niños (identidad omitida) así:
Primero: El Padre cumplirá a partir del día 30 de marzo de 2024, con el pago, quincenal de una obligación de manutención a favor de los niños (Identidad Omitida), de tres (3) y cinco (5) años de edad respectivamente y de este domicilio de CINCUENTA DÓLARES ESTADO UNIDENSES (50,00 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago para contribuir con la manutención de los niños en referencia los cuales aportará mediante transferencia a la cuenta a la cuenta de la demandante: Pago Móvil, teléfono 0426-6564870, V- 24.798.942, Banco de Venezuela 0102 y consignará ante este tribunal el comprobante de haber efectuado la transferencia.-
Segundo: El padre aportará entre el día 15 de agosto y 15 de septiembre lo que la entidad para la cual labora le aporte para adquirir dichos bienes (útiles escolares y uniformes) y en caso que lo aportado no alcance a CIEN DÓLARES ESTADO UNIDENSES (100,00 USD) o su equivalente en bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, aportará la diferencia hasta alcanzar tal cantidad. La demandante se compromete en entregar al demandado las constancias de estudios de los niños actualizadas para que éste pueda tramitar la asignación del aporte que le hace la institución para útiles escolares y uniformes Tercero: De la misma manera, el padre se compromete a cumplir con el pago del cincuenta por ciento (50%) de cualesquiera otros gastos relacionados con atención médica, medicinas, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando los niños así lo ameriten.
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Publíquese igualmente, en la página web oficial del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria.
En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria.
|