REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticuatro.-
214º y 165º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LORENNYS ORIANA SILVA AGUINAGALDE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 20.497.447 asistida por el abogado: ANDRÉS EDUARDO AGÜERO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.464.155, I.P.S.A. N° 193.474, ambos de este domicilio, en la cual pide se decrete titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, consistentes en una casa y local comercial construido a sus expensas sobre una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, ubicado en el sector “La Victoria” calle “La planta”, entre avenidas 3 y 4, casa Nº 82 de este Municipio, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que visto como han sido los instrumentos presentados consistentes en: Plano de Mensura expedido por la Oficina Municipal de Catastro (folio 2), constancias de residencia y de ocupación, expedidas por el Consejo Comunal “La Victoria” (folios 4 y 6) que tienen fe pública administrativa por emanar de entes Administrativos con capacidad legal para emitirlos, lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANA MERCEDES MUÑOZ DE RIVERO y GABRIEL EDUARDO CASTILLO FERNANDEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó las bienhechurías indicadas, consistentes en una casa y local comercial e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Suplente
Abog. Yuleargen Sanabria