REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, 26 de abril de 2024
Años: 214° y 165°
Vista la solicitud presentada por la abogada YENITH MARÍA TARAZONA MOLINA, titular de la cédula de identidad N°V-7.147.671, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 244.505, de este domicilio, actuando en representación de los ciudadanos: LIBARDO ENMANUEL OJEDA LEÓN y YULY YUBIANA OJEDA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.928.613 y V- 23.572.436, domiciliados en la Serena Chile; representación que se evidencia en poderes registrado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 29 de febrero de 2024, quedando inscrito bajo el N° 9, folio 44, Tomo I, del Protocolo de Transcripción del mismo año 2024 el primero y el segundo poder registrado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 21 de marzo de 2023, quedando inscrito bajo el N° 35, folio 257, Tomo I, del Protocolo de Transcripción del año 2023, en la que solicita se decrete a favor de los solicitantes Titulo Supletorio, suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno ejido según consta en el plano de mensura de fecha 02 de abril de 2024; ubicada en la Paragua, sector “Aire Libre”, del municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida mediante la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 02 de Abril de 2009, que vista como han sido las pruebas presentadas por ante este Tribunal, plano de mensura, constancia de residencia de ambos solicitantes y los testimonios de los ciudadanos: PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ PADRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 31.142.930, y ALBERTH JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.319.821, quienes son contestes al declarar que conocen a la parte solicitante, que saben y les consta que construyeron las bienhechurías señaladas en la solicitud e hizo la inversión que se señalan en la misma, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a los peticionantes, “TITULO SUPLETORIO” de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos. Devuélvase, a los solicitantes el original con sus resultas a los fines de Ley. Déjese copia de esta Providencia.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-
En la misma fecha la abogada Yadira Ochoa Henríquez, titular de la cedula de identidad Nº V-7.029.172, secretaria de este Despacho, hace constar que se devuelven los originales a los solicitantes constantes de veinticinco (25) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ