REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veintiséis (26) de abril de 2024.
Años 214° y 165°.
EXPEDIENTE Nº 382-24.
ACTOR: PAOLO LEONARDO NOGUERA AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.166.980, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: YENIFER CAROLINA APARICIO MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.967.171, I.P.SA. N° 241.312, de este domicilio.-
DEMANDADO: CRUZ EVELYN GUEVARA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.20.517, y de este domicilio.
CAUSA: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
Por cuanto la presente causa correspondió a este Tribunal por distribución realizada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción del estado Yaracuy en fecha dieciocho (18) de abril de 2024 y recibido en este despacho el día 22 de abril del año en curso. Revisado como ha sido el presente expediente, se observa que a los folios que van desde el trece (13) al dieciséis (16) corre sentencia interlocutoria de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual se declara incompetente para conocer de la presente demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, seguido por el ciudadano: PAOLO LEONARDO NOGUERA AGUIAR, identificado en autos, en contra de la ciudadana: CRUZ EVELYN GUEVARA SILVA, identificada en autos, y Declina la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, por considerar no ser competente por el territorio por estar ubicado el inmueble y domicilio de las partes en este municipio. En consecuencia, este Tribunal se encuentra que en el escrito de la demanda no estimaron la cuantía de la misma; pero al folio cinco (05) y su vuelto corre inserto el documento de venta privado del bien inmueble suscrito entre las partes y el cual tiene un valor de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS NORTE AMERICA (3.000$), que tomando en cuenta el valor de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela (sistema del mercado cambiario) para el día primero (01) de noviembre del año dos mil veintitrés 2023, tenía un valor de 39.01, fecha en que fue presentada la demanda por ante el Tribunal Tercero Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial; en virtud de lo antes narrado el demandante de autos no dio cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, que fija la cuantía para determinar la competencia de los Tribunales de Municipios y Ejecutores de Medidas, Categoría “C”, en el escalafón judicial conocerán en primera instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (sistema del mercado cambiario). Por lo que este Tribunal no es competente para conocer de la misma, toda vez que tomando en cuenta el monto del valor de la negociación suscrita entre las partes el mismo sobre pasa el límite de 3.000 veces, ya que multiplicado la suma de 39.01 (moneda de mayor valor del mercado cambiario) por 3.000 mil veces da un monto total de CIENTO DIECISIETE MIL TREINTA BOLIVARES (117.030) máximo de cuantía de este Tribunal, monto por el valor de bolívares de CIENTO TREINTA Y SIES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 136.535). Razón por la cual, este Tribunal no acepto la declinatoria de competencia que le ha sido deferida y por cuanto considera que para conocer de la misma es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de que resuelva el conflicto de competencia, por vía de regulación, y una vez quede firme la decisión proferida, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente con oficio.
PUBLIQUESE y REGISTRESE, incluso en la página web oficial del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024)- Años: 214 de la Independencia y 165 de la Federación.
LA JUEZA, TEMPORAL
LOURDES SILVA ALVARADO.
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ
En la misma fecha, y siendo las tres y veintiséis (3:26 pm), se publicó y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.
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