JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 22 de abril de 2024.-
213º y 165º
Vista la diligencia de fecha 16/ABRIL/2024, suscrita por el ciudadano JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JONATHAN HERNANDO CORTEZ ZAPATA, mediante el cual se dio por notificado en el expediente 11.703 y reconoció el contenido y la firma del documento de fecha 20/MAYO/2013, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la demandada, ciudadano JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS, este Tribunal observa que dicho auto composición fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de auto-composición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado demandado y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el demandado ciudadano JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JONATHAN HERNANDO CORTEZ ZAPATA, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento de compra-venta, suscrito por el ciudadano JOSE RUFO AVENDAÑO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.347.472, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en el que da en venta pura y simple, prefecta e irrevocable al ciudadano ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.330.894, domiciliado en calle 23 Vargas entre Avenidas 6 y 7, edificio Los Cristales, piso 1, parroquia el Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, un inmueble consistente en un lote de terreno parte de mayor extensión ubicado en la urbanización Campo Claro, parroquia J.J. Osuna, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con un área total de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (23.964.43 MT2). Cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: en una extensión de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCO METROS CUADRADOS (243.5M2), colindando con la Av. Alfredo Briceño Paredes, COSTADO IZQUIERDO: del punto 1 al punto 2 en una extensión de CIENTO CUARENTA CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (140.92MTS) LINEALES colindando con calle el tridente. COSTADO DERECHO: del punto 6 al punto 9 en una extensión de 42.29mts-28.50mts CIENTO TRES CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (103.76MT2), colindando con el Hospital San Juan de Dios, FONDO: del punto 2 al punto 6 en una extensión de terreno 63.79mts-94.23mts-64.92mts-60.27mts colindando con bosque de pino, el inmueble aquí determinado y objeto de la presente venta fue Registrado ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 30, tomo 08, protocolo primero, trimestre primero de fecha 29/ENERO/2004, Documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 7/MARZO/1924, inscrito bajo el número 235, protocolo primer trimestre del año en curso, Aclaratoria de fecha 14/MAYO/2023, bajo el número 2013.572, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el número 373.12.89730 correspondiente al libro del folio real del año 2013.
TERCERO: Se da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/maqp.-