REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: N°. 8123

DEMANDANTE: DAYLET BRIZEIDA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 10.369.516, domiciliada en la Urbanización Nuevo Boraure II, Sector 4 calle 6, Casa N° 03, Boraure Municipio La Trinidad del estado Yaracuy; teléfono: 0412-3692794, WhatsApp: +580412-3692794, Correo electrónico: dayletmendez55@gmail.com

APODERADO JUDICIAL: FRANCISCO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.860.367, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.343

DEMANDADOS: ROGER ALBERTO TOBIA ZAMORA, DULCE CONSUELO TOBIA MENDOZA, GAVINO ALFREDO TOBIA MENDOZA, HECTOR JOSE TOBIA ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.459.781, V-7.154.946, V-11.646.818, domiciliados en la Avenida 10, Casa N°138, Urbanización La Villa, Municipio Independencia, estado Yaracuy; Comunidad Autónoma de Castilla y León, Capital Provincial Burgos, Capital Española - España; Calle Principal de las Flores, Casa N° 12, Municipio Cocorote, estado Yaracuy; domiciliado en la Calle 6, entre avenidas 1 y 2, Sector Cantarrana, Casa N° 6-15, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, respectivamente, teléfonos: +34698742817, 0254-2348030, 0424-5435149, whatsapp +58 4245435149, correos electrónicos: rogertobia@gmail.com; dulceconsuelotobia@gmail.com; alfredotobia@yahoo.com; tobiacar3@gmail.com, respectivamente

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE PUBLICAR NUEVAMENTE EL CARTEL DE CITACION)
MATERIA: CIVIL

I
Se inicia el presente juicio, mediante demanda, recibida por distribución en fecha presentado en fecha 09 de agosto de 2023 (folios 01 al 17) interpuesta por la ciudadana DAYLET BRIZEIDA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 10.369.516, debidamente asistida por el abogado: FRANCISCO JAVIER HERRERA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.860.367, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.343, contra los ciudadanos ROGER ALBERTO TOBIA ZAMORA, DULCE CONSUELO TOBIA MENDOZA, GAVINO ALFREDO TOBIA MENDOZA, HECTOR JOSE TOBIA ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.459.781, V-7.154.946, V-11.646.818, respectivamente.
En fecha 14 de agosto de 2023 (folios 18 al 21) se dicto auto y se admite la presente demanda; así mismo se acuerda oficiar al SAIME, a los fines que remita a este Tribunal los movimientos migratorios de la ciudadana Dulce Consuelo Tobia Mendoza, y una vez conste en autos la información se procederá a librar las respectivas boletas de citaciones. Se libro oficio al Saime, boleta de notificación a la Fiscalía Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy , y Edicto.
En fecha 25 de septiembre de 2023 (folio 22) se recibió de la ciudadana DAYLET BRIZEIDA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 10.369.516, diligencia donde otorga Poder Apud Acta al abogado FRANCISCO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.860.367, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.343
En fecha 25 de septiembre de 2023 (folio 23, 24) el alguacil titular consigna oficio librado en fecha 14/08/2023 al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME) debidamente entregado
En fecha 29 de septiembre de 2023 (folios 25, 26) el alguacil titular consigna boleta de notificación librada a la Fiscalía Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy debidamente entregada
En fecha 09 de octubre de 2023 (folios 27, 28) se recibió del abogado FRANCISCO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.860.367, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.343, apoderado judicial de la parte actora, diligencia donde consigna publicación en el diario de Edicto librado en fecha 14/08/2023
En fecha 13 de noviembre de 2023 (folios 29 al 31) se recibió del abogado FRANCISCO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.860.367, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.343, apoderado judicial de la parte actora, diligencia donde solicita se ratifique oficio N° 264/2023 de fecha 14/08/2023 librado al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), acordándose en auto de fecha 20 de noviembre de 2023. Se libro oficio
En fecha 21 de noviembre de 2023 (folios 32 al 37) se agrega a los autos oficio N° SY-OF010-2014-25023, de fecha 14/11/2023 proveniente del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME)
En fecha 27 de noviembre de 2023 (folios 38 al 41) se recibieron del abogado FRANCISCO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.860.367, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.343, apoderado judicial de la parte actora, diligencias donde solicita se libre Cartel de Citación a la ciudadana Dulce Consuelo Tobia Mendoza, y boletas de citaciones a los demandados en autos. Acordándose Cartel de citación en auto de fecha 30/11/2023. Se libro Cartel de citación
En fecha 08 de diciembre de 2023 (folios 42) se recibió del abogado FRANCISCO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.860.367, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.343, apoderado judicial de la parte actora, diligencia donde informa que el Diario Yaracuy al día estará de vacaciones colectivas, razón por la cual él mismo comenzará a publicar a partir de Enero
En fecha 14 febrero de 2024 (folio 43 al 47) se recibió del abogado FRANCISCO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.860.367, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.343, apoderado judicial de la parte actora, diligencia donde consigna publicación de Carteles de Citación, realizadas en fechas: 17/01/2024, 24/01/2024, 31/01/2024, 08/02/2024
En fecha 05 de abril de 2024 (folio 48 al 53) se recibió del abogado FRANCISCO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.860.367, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.343, apoderado judicial de la parte actora, diligencia donde solicita se designe defensor ad-litem a la ciudadana Dulce Consuelo Tobia Mendoza. Acordándose en auto de fecha 10/04/2024, recayendo en la persona de la abogada Gloria Evelina Giménez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.589.584, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.215, a quien se acuerda notificarle de dicho cargo, a los fines que comparezca por ante este Tribunal dentro del Segundo (2do) día de despacho siguiente a su notificación, y manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo, y en caso afirmativo preste el Juramento de Ley respectivo. Siendo juramentada y aceptando el cargo en fecha 24/04/2024
En fecha 03 de mayo de 2024 (folios 54 al 60) se recibió del abogado FRANCISCO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.860.367, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.343, apoderado judicial de la parte actora, diligencia donde solicita se libren las respectivas boletas de citaciones a los demandados en autos y a la Defensora Ad-litem designada. Acordándose en auto de fecha 08/05/2024
En fecha 21 de mayo de 2024 (folios 62, 63) el alguacil titular consigna boleta de citación librada a la abogada Gloria Evelina Giménez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.589.584, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.215, debidamente cumplida.
En fecha 22 de mayo de 2024 (folios 64, 65) el alguacil titular consigna boleta de citación librada al ciudadano Héctor José Tobia Zamora, debidamente cumplida.
En fecha 30 de mayo de 2024 (folios 66, 67) el alguacil titular consigna boleta de citación librada al ciudadano Gavino Alfredo Tobia Mendoza, debidamente cumplida.
En fecha 11 de junio de 2024 (folios 68 al 72) el alguacil titular consigna boleta de citación librada al ciudadano Roger Alberto Tobia Zamora, dada la imposibilidad de practicarla personalmente.
En fecha 19 de junio de 2024 (folios 74 al 76) se recibió del abogado FRANCISCO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.860.367, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.343, apoderado judicial de la parte actora, diligencia donde solicita cartel de citación al ciudadano Roger Alberto Tobia Zamora de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Acordándose en auto de fecha 25/06/2024.
En fecha 04 de julio de 2024 (folio 77) la secretaria temporal deja constancia que fijo en la morada del ciudadano Roger Alberto Tobia Zamora, Cartel de citación dando cumplimiento al auto de fecha 25/07/2024 y de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de julio de 2024 (folios 78, 79) se recibió del abogado FRANCISCO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.860.367, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.343, apoderado judicial de la parte actora, diligencia donde consigna publicación de Cartel de Citación.
II

De la revisión minuciosa de las catas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 27 de noviembre de 2023 (folios 38, 40,41) el abogado FRANCISCO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.860.367, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.343, apoderado judicial de la parte actora, presenta diligencia donde solicita se libre Cartel de Citación a la ciudadana Dulce Consuelo Tobia Mendoza, Acordándose Cartel de citación en auto de fecha 30/11/2023 y procediéndose a librar Cartel de citación; en fecha 08 de diciembre de 2023 (folios 42) el prenombrado abogado, presenta diligencia donde consigna publicación de Carteles de Citación, realizadas en fechas: 17/01/2024, 24/01/2024, 31/01/2024, 08/02/2024.
De lo antes expuesto, considera este Tribunal que el Juez como Rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable, en uso de la facultad que le confiere la ley y en este caso particular el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que, "Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez".
Unificado a lo anterior infiere quien aquí juzga, que el Juez como director del proceso debe proteger los derechos de los justiciables, aun cuando sean desconocidos y requieran y no puedan actuar personalmente en la causa, pues como tal debe cuidar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho fundamental de las partes, por lo que en el ejercicio pleno de ese control debe evitar en cuanto le sea posible la trasgresión de tal derecho, o por alguna negligencia para su citación por parte de la parte accionante en el juicio.
Ahora bien, esta Juzgadora al detectar que la parte actora a través de su representante judicial, al realizar las publicaciones del Cartel de Citación publicado en el Diario “Yaracuy Al Día” en fechas 17/01/2024 (folio 44), 24/01/2024 (folio 45), 31/01/2024 (folio 46), 08/02/2024 (folio 47), ,incumpliendo en la norma establecida en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil que establece:“ Cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por Carteles, para que dentro de un término que fijará el Juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado. Estos carteles deberán contener las menciones indicadas en el artículo anterior y se publicarán en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicará expresamente el Juez durante treinta días continuos, una vez por semana. Si pasado dicho término no compareciere el no presente, ni ningún representante suyo, el Tribunal le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación”. (Negrita y cursiva del Tribunal) en virtud de todo ello es ineludible para quien decide el reponer la causa al estado de librar nuevo Cartel de Citación, a los fines de dar cumplimiento a la norma in comento. Y así se declara
Ahora, si bien es cierto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 establece que:.
“Toda persona tiene derecho al acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vales sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial,idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,equitativa, y expedita, sin dilaciones, indebidas, sin formalismos oreposiciones inútiles".

No es menos cierto que ha sido jurisprudencias reiterada de nuestro más alto Tribunal, que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afectan el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas y la misma debe tener por objeto la realización de actos procesales necesarios, y visto el computo realizado por este Tribunal se evidencia que no se le dio cabal cumplimiento al Artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual repone la causa al estado de publicar nuevamente el referido cartel. Así se decide.
III
De acuerdo a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La reposición de la causa al estado de acordar nuevamente la citación por cartel de la ciudadana DULCE CONSUELO TOBIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.154.946, para que comparezca ante este Juzgado personalmente o por medio de apoderado, dentro del lapso de treinta días (30) días siguiente a la constancia en autos de la última consignación del presente Cartel, a los fines que se dé por citada en el presente juicio INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoado por la ciudadana DAYLET BRIZEIDA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 10.369.516, domiciliada en la Urbanización Nuevo Boraure II, Sector 4 calle 6, Casa N° 03, Boraure Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, contra los ciudadanos ROGER ALBERTO TOBIA ZAMORA, DULCE CONSUELO TOBIA MENDOZA, GAVINO ALFREDO TOBIA MENDOZA, HECTOR JOSE TOBIA ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.459.781, V-7.154.946, V-11.646.818, domiciliados en la Avenida 10, Casa N°138, Urbanización La Villa, Municipio Independencia, estado Yaracuy; Comunidad Autónoma de Castilla y León, Capital Provincial Burgos, Capital Española - España; Calle Principal de las Flores, Casa N° 12, Municipio Cocorote, estado Yaracuy; domiciliado en la Calle 6, entre avenidas 1 y 2, Sector Cantarrana, Casa N° 6-15, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en tal sentido se le advierte que de no comparecer a este Tribunal en el lapso señalado, se le designara defensor Ad-litem, con quien se entenderá la citación y demás actos del procedimiento. Igualmente entréguese un ejemplar a la parte interesada para su publicación correspondiente, en el diario “YARACUY AL DIA” CON LA ADVERTENCIA QUE EL MISMO DEBERA SER PUBLICADO EN DIMENSIONES DE FACIL LECTURA, DE LO CONTRARIO NO SERA INCORPORADO AL EXPEDIENTE, en tal sentido se le advierte que de no comparecer ante este Tribunal en el lapso señalado se le designara DEFENSOR AD-LITEM, con quien se entenderá la citación y demás actos del procedimiento en base a las previsiones a que se contrae el Artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se acuerda librar nuevo Cartel de Citación una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza

Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal

María Victoria Cepeda Gutiérrez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde
(02:00 p.m), se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Temporal

María Victoria Cepeda Gutiérrez
MdelSCP/mvcg
Exp. 8123