REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 07 de agosto de 2024.
214º y 165º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2024-249

PARTE ACTORA: Ciudadano, EULIDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.117.038.

APODERADO JUDICIAL: Abogados JOSE LUIS CASTILLO y JOSE RAMON CASTILLO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 211.492 y 211.491.

PARTE DEMANDADA: VIP SEGURIDAD, C.A..

APODERADOS JUDICIALES: Abogado JESUS OLIVEROS, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 121.308
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 07 de agosto de 2024, el abogado JOSE LUIS CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante en la presente causa, en la prolongación de la audiencia preliminar, manifiesta que Desiste la Acción contra la empresa VIP SEGURIDAD, C.A.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: Ahora bien el accionante desiste de la acción con respecto al demandado, es decir contra la empresa VIP SEGURIDAD, C.A, en este sentido el es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se Homologa el Desistimiento de la acción y del Procedimiento y da por Terminado el Proceso, en contra la empresa VIP SEGURIDAD, C.A, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 07 de agosto de 2024 Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.