REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
ASUNTO NP11-L-2023-000377
DEMANDANTE RICARDO JOSE SEIJAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 8.372.228.
APODERADOS JUDICIALES: IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.
DEMANDADA CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADAS JUDICIALES: KARELYS CHACON y ARNELSA RAVELO, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 101.328 y 101.343 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN DEL TRABAJO
En horas de despacho del día de hoy, miércoles siete (07) de agosto de 2024, siendo las 9:45 a.m., previa habilitación del Tribunal comparecen por ante este Tribunal, el demandante ciudadano RICARDO JOSE SEIJAS RUIZ, y su apoderada judicial abogada IVANOVA MENESES, previamente identificados y por la demandada la apoderada judicial de la parte demandada abogada KARELYS CHACON, ya identificada, previa solicitud de ambas partes, se realiza la presente audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La apoderada judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados; la parte patronal, por intermedio de su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados que alcanzan la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.850.000,00); insistiendo la parte demandada en la negativa de los conceptos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y a los fines de minimizar el daño patrimonial que se le pudiera ocasionar a la empresa, por vía de transacción la parte demandada, en el presente acto ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 73.320,00). En este acto el demandante, con su apoderada judicial abogada IVANOVA MENESES, presentes aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que dicha cantidad las partes convienen y acuerdan en que será cancelada de la siguiente manera, un único pago el cual se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la cuenta personal de la parte demandante y su apoderada judicial discriminadas de la siguiente manera:
1) RICARDO JOSE SEIJAS RUIZ, Venezuela, 01020611190000022554, Cédula V.8.372.228, por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VENTICUATRO BOLIVARES (Bs. 51.324,00),
En este acto la demandante autoriza cancelar a la apoderada judicial demandante el treinta (30%) de la totalidad de la presente transacción y la misma será cancelada a la cuenta personal de la Abogada IVANOVA MENESES con los datos siguientes Banco de Venezuela, 01020451820000035431, cédula V.5.398.345, por la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES. (Bs.21.996,00).
Habiendo manifestado ambas partes estar de acuerdo con la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampan su huella y firma al pie de esta acta.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el ofrecido, en el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, la apoderada judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representada no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Entidad de Trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y una vez conste en autos los comprobantes del pago será ordenado dar por terminado el presente asunto. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
LAS PARTES
Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A)
Abg.
CMGR/cmg
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