REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete de agoto de 2024.
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2022-000252
PARTE ACTORA: Ciudadana NAUDISMAR JESÚS ROJAS SILVA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-27.679.564.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano PEDRO LUIS GONZÁLEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-26.772.176.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO
En fecha veintiséis (26) de julio de 2022, se admitió la presente demanda de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesta por la ciudadana NAUDISMAR JESÚS ROJAS SILVA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-27.679.564, debidamente asistida por el abogado WILLIANDER R., HIDALGO T., Inpreabogado Nº 277.849, en contra del ciudadano PEDRO LUIS GONZÁLEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-26.772.176.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha ocho (8) de agosto de 2022, la parte solicitante presento escrito DESISTIENDO del presente.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por las partes, tal como consta del folio 33 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En el caso de autos, que la parte actora, la ciudadana NAUDISMAR JESÚS ROJAS SILVA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-27.679.564, debidamente asistida por el abogado ROGER RENDON Inpreabogado Nº 247.896, manifestó la intención de desistir del procedimiento, este Tribunal evidenciado que se consideran cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero




ASUNTO: UP11-J-2022-000252