REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 1 DE AGOSTO DE 2024
214º Y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000273
SOLICITANTES: ciudadanos MANUEL ALEJANDRO BERRIOS PEREZ y MARIELY DEL VALLE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.700.872 y V-15.768.863, respectivamente, en beneficio del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de once (11), de ocho (8) años y ocho (8) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Mayerling Aldana, Defensora Publica Tercero.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la anterior acta suscrita y presentada por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO BERRIOS PEREZ y MARIELY DEL VALLE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.700.872 y V-15.768.863, respectivamente, en beneficio del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Mayerling Aldana, Defensora Publica Tercero. Contenido en su escrito de fecha 22 de Julio del 2024 presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a La OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:
“Por cuanto deseamos que nuestros hijos gocen de una obligación de manutención que le ayude a satisfacer en parte sus necesidades básicas el ciudadano MANUEL ALEJANDRO BERRIOS PEREZ, antes identificado, ofrece en este acto a aportar la cantidad de treinta dólares americanos (30$) o lo equivalente al cambio en bolívares de acuerdo a la tasa del banco central de Venezuela, quincena de alimentación, los cuales serán entregados a la madre en efectivo o mediante pago móvil del banco central de Venezuela (0102) C.I 15.768.863., teléfono : 0412-397.93.84, bien sea en divisas o bolívares el monto a cancelar de no ser entregado el dinero a la madre de los niños, será entregada la comida por el monto equivalente a la progenitora, quien acusara recibo emitido por el padre. Gasto del mes de septiembre: el padre aportara la cantidad de cien dólares americanos (100$) o la cantidad equivalente de útiles y uniformes escolares de los niños, alternado un año la madre y otro año el padre, iniciando este próximo años escolar 2025 el padre, el 50% de los gastos relacionados con el año escolar, es decir: inscripción, uniforme, uniforme deportivos, ropa interior, medias, útiles escolares, morral, con relación a los gastos por concepto de: (medicinas, consultas medicas, exámenes de laboratorios, calzado, vestidos y recreación) El padre aportara el 50% de dichos gastos , previa presentación e factura por parte de ambos. En el mes de diciembre para los gastos de la época, el padre aportara la vestimenta y calzado correspondiente al 24 de diciembre, o la cantidad de 100$ extras o al cambio a la tas del banco central de Venezuela y la madre aportara la vestimenta correspondiente al 31 de diciembre o la cantidad de 100$ o al cambio de acuerdo a la tasa del banco central de Venezuela, los años subsiguientes de forma alterna. Con relación a los juguetes del niño de Jesús serán adquiridos por ambos padres, de forma separada.
Con respecto a l REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
Los fines de semana lo compartirá con el padre, retirando a los niños el día sábado a las 9; 00 am por la casa de los niños retornando el día domingo a las 5:00 pm en casa de los niños donde reside con su progenitora. Días de carnaval y días de semana santa de forma compartida, iniciando carnaval este año con el padre y semana santa con la madre. Día de la madre con la madre. Día del padre con el padre. Día del cumpleaños de los niños, ambos padres compartirán con ellos. En época decembrina el día 24 y 24 de diciembre, serán alternos por ambos padres, el padre compartirá con los niños, retornándolos a la casa de la progenitora, el día 26 de diciembre , a las 10:00 de la mañana y los días 31 de diciembre y 01 de enero, la madre compartirá con los niños, en los subsiguientes se realizara de forma alterna. “en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGAen sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, 1 de agosto de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
El Secretario,
Abg Joel barrios
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