REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Agosto de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000182
Parte Actora: La ciudadana WENDY COROMOTO ACEVEDO DELFIN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.372.138 , domiciliada en el sector carbonero vía carretera panamericana final de la segunda entrada, calle 4 casa S/n municipio veroes del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacidos en fecha 30-05-2013 y 25-12-2015 se encuentra asistida por el defensor público auxiliar primero adscrito a la defensa pública de la circunscripción judicial del estado Yaracuy JAVIER BOLIVAR
Partes Demandada: ciudadana CRISBEL MISOLETH RODRIGUEZ SANDOVAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 24.167.232
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana WENDY COROMOTO ACEVEDO DELFIN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.372.138 , domiciliada en el sector carbonero vía carretera panamericana final de la segunda entrada, calle 4 casa S/n municipio veroes del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de los niños JOSE (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacidos en fecha 30-05-2013 y 25-12-2015 se encuentra asistida por el defensor público auxiliar primero adscrito a la defensa pública de la circunscripción judicial del estado Yaracuy JAVIER BOLIVAR en contra de la ciudadana CRISBEL MISOLETH RODRIGUEZ SANDOVAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 24.167.232. La solicitante manifiesta que tiene bajo sus cuidados a sus nietos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
desde hace 5 años en virtud de que la ciudadana CRISBEL MISOLETH RODRIGUEZ SANDOVAL madre de los niños de auto se encuentra en Santa Marta de la República de Colombia en cuanto al progenitor de los niños el ciudadano JOSE VICENTE VADEL ACEVEDO falleció en fecha 21-07-2015, asumiendo ella los cuidados cotidianos de los niños, representándolos en actividades educativas, de salud, actividades culturales y recreativas, entre otros asuntos, pero además también se ha preocupado por brindarle la estabilidad que dichos niños requieren . por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tienen los niños de autos a ser protegida de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de los niños de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la niña de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana WENDY COROMOTO ACEVEDO DELFIN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.372.138 , domiciliada en el sector carbonero vía carretera panamericana final de la segunda entrada, calle 4 casa S/n municipio veroes del estado Yaracuy , a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacidos en fecha 30-05-2013 y 25-12-2015 quien deberá ejercer la custodia de los mismos, la tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2024.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
Abg. Joel Barrios
El Secretario
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
Abg. Joel Barrios
El Secretario
|