REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Agosto de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001089
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN OSORIO MEZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 30.273.651 residenciada en sector brisas del estadium esquina calle 33 callejón 1 casa sin numero san Felipe, municipio Independencia del estado Yaracuy, asistido por el abogado ANDERSON STALIN CONTRERAS HENRÍQUEZ IPSA bajo el Nº 224.936
BENEFICIARIO: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
titular de la cedula de identidad Nº 34.942.769
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR.
En fecha 31 de Julio de 2024, se recibió solicitud relativa al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR por la ciudadana `ALEJANDRA DEL CARMEN OSORIO MEZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 30.273.651 residenciada en sector brisas del estadium esquina calle 33 callejón 1 casa sin numero san Felipe, municipio Independencia del estado Yaracuy, asistido por el abogado ANDERSON STALIN CONTRERAS HENRÍQUEZ IPSA bajo el Nº 224.936 quienes fueron entrevistados en acto público y directamente por la Juez abogado Rossmary ceballos, quien le suministró información sobre su presencia en el Juzgado referente a su solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, informados por el Juez, la compareciente libre de apremio y coacción manifestó lo siguiente debidamente asistido por la abogado ANDERSON STALIN CONTRERAS HENRÍQUEZ IPSA bajo el Nº 224.936 quien expone:“ “Ciudadana Juez, se introdujo la solicitud por cuanto mi hermana JAVIELYS ANTHONELA OSORIO MEZA requiere viajar en mi compañía con destino a Chile con el fin de visitar nuestra madre la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN MEZA PEREZ venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 14.608.268. así mismo nuestro padre JAVIER ANTONIO OSORIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.211.847 residenciado en estados unidos de América , con el siguiente itinerario: saliendo el día 17-08-2024 via terrestre dese la ciudad de san Felipe según vehículo propiedad del ciudadano PABLO EMILIO CONTRERAS URBINA, cedula de identidad Nº 4.473.178 PLACA GDF85P, AÑO 2007 AUTOMOVIL particular, SEDAN, Renault Clio, según certificado de circulación llegando a la ciudad de CUCUTA sector la parada, tomando vehículo sub urbanio hasta el aeropuerto internacional de Cúcuta Camilo daza, los tickets de vuelo fijado en la ciudad de Cúcuta hasta la ciudad de Bogotá el aeropuerto internacional el dorado, desde la ciudad de Bogotá hasta la ciudad de panamá city PTY seguidamente ese mismo día lunes 19-08-2024 de la ciudad de panamá city hasta la ciudad se santa cruz de la sierra de Bolivia, día martes 250-08-2024, ciudad santa cruz de la sierra de Bolivia a la ciudad Cochagamba de Bolivia. De igual manera ciudada Cochabamba de Bolivia a ciudad de Oruro de Bolivia , con fecha el día 03-09-2024, desde el aeropuerto Juan Mendoza ciudad de Oruro, Bolivia hasta el aeropuerto internacional de Viru Viru santa cruz de la sierra de Bolivia municipio Warnes Bolivia aerolínea boliviana de aviación, de igual manera el martes 03-09-2024 desde el aeropuerto internacional Viru Viru santa cruz de la sierra de Bolivia municipio Warnes, Bolivia hasta el aeropuerto internacional del alto la paz en Bolivia asi mismo el 03-09-2024 desde el aeropuerto internacional del alto la paz en Bolivia hasta el aeropuerto internacional Alejandro Velazco astete de cuzco Perú, continuando desde el aeropuerto internacional Alejandro Velazco astete de cuzco Perú hasta el aeropuerto internacional el dorado en Bogotá, por consiguiente desde el aeropuerto internacional el dorado en Bogotá hasta el aeropuerto internacional Cúcuta Camilo daza. Llegando a la frontera de Colombia en la ciudad de Cúcuta retornado por vía terrestre en el vehículo de propiedad de pablo Emilio contreras urbina, cedula de identidad Nº 4.473.176 placa GDF85P, año 2007, automóvil particular sedan Renault clios según certificado de circulación Sigue exponiendo la solicitante, que los PADRES de la adolescente de auto, los ciudadanos MILAGRO DEL CARMEN MEZA PEREZ y PABLO EMILIO CONTRERAS URBINA titulares de la cedula de identidad Nº 14.608.268 y 14.211.847, , tiene conocimiento y está de acuerdo con el viaje, por lo que solicita sea realizada video llamada al Nro de contacto + 56984264217 y + 19375943794 a través de la aplicación WhatsApp, fue admitida la presente causa, fijándose oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 15 de agosto de 2024 a las 11:00 a.m.. .Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN OSORIO MEZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 30.273.651 residenciada en sector brisas del estadium esquina calle 33 callejón 1 casa sin numero san Felipe, municipio Independencia del estado Yaracuy ,se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del número de contacto + 56984264217 siendo respondida la llamada por la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN MEZA PEREZ quien se identificó como, a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificado, quien manifestó:“ si es mi hija si autorizo ” de igual forma se procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del número de contacto + 19375943794 siendo respondida la llamada por el ciudadano quien se identificó como PABLO EMILIO CONTRERAS URBINA , a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificado, quien manifestó “si mi hija mayor si autorizo” Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de la adolescente el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la siguiente: PRIMERO: Copias certificada del acta de nacimiento y cedula de identidad de la adolescente de auto SEGUNDO: de la cedula de identidad de los ciudadanos MILAGRO DEL CARMEN MEZA PEREZ, JAVIER ANTONIO OSORIO y ALEJANDRA DEL CARMEN OSORIO MEZA TERCERO copia de los pasaporte venezolanos de la adolescente de auto y de la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN OSORIO MEZA CUARTO Copia fotostáticas simples de los boletos aéreos donde se describe el itinerario de viaje con fecha de salida el día 17-08-2024 vía terrestre dese la ciudad de san Felipe según vehículo propiedad del ciudadano PABLO EMILIO CONTRERAS URBINA, cedula de identidad Nº 4.473.178 PLACA GDF85P, AÑO 2007 AUTOMOVIL particular, SEDAN, Renault Clio, según certificado de circulación llegando a la ciudad de CUCUTA sector la parada, tomando vehículo sub urbanio hasta el aeropuerto internacional de Cúcuta Camilo daza, los tickets de vuelo fijado en la ciudad de Cúcuta hasta la ciudad de Bogotá el aeropuerto internacional el dorado, desde la ciudad de Bogotá hasta la ciudad de panamá city PTY seguidamente ese mismo día lunes 19-08-2024 de la ciudad de panamá city hasta la ciudad se santa cruz de la sierra de Bolivia, día martes 250-08-2024, ciudad santa cruz de la sierra de Bolivia a la ciudad Cochagamba de Bolivia. De igual manera ciudada Cochabamba de Bolivia a ciudad de Oruro de Bolivia , con fecha el día 03-09-2024, desde el aeropuerto Juan Mendoza ciudad de Oruro, Bolivia hasta el aeropuerto internacional de Viru Viru santa cruz de la sierra de Bolivia municipio Warnes Bolivia aerolínea boliviana de aviación, de igual manera el martes 03-09-2024 desde el aeropuerto internacional Viru Viru santa cruz de la sierra de Bolivia municipio Warnes, Bolivia hasta el aeropuerto internacional del alto la paz en Bolivia asi mismo el 03-09-2024 desde el aeropuerto internacional del alto la paz en Bolivia hasta el aeropuerto internacional Alejandro Velazco astete de cuzco Perú, continuando desde el aeropuerto internacional Alejandro Velazco astete de cuzco Perú hasta el aeropuerto internacional el dorado en Bogotá, por consiguiente desde el aeropuerto internacional el dorado en Bogotá hasta el aeropuerto internacional Cúcuta Camilo daza. Llegando a la frontera de Colombia en la ciudad de Cúcuta retornado por vía terrestre en el vehículo de propiedad de pablo Emilio contreras urbina, cedula de identidad Nº 4.473.176 placa GDF85P, año 2007, automóvil particular sedan Renault clios según certificado de circulación. QUINTO: Copias certificada de la sentencia de la colocación familiar. Este Tribunal aprecia del acta de nacimiento en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación existente entre la solicitante con la adolescente de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de sus titulares.
Con relación a las copias de los pasaportes, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, que se encuentran vigentes así como la identificación correcta de sus titulares.
De igual manera las copias de los pasajes aéreos, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos los datos relacionados con el viaje.
Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Autorización Judicial para Viajar al exterior, para lo cual previamente observa:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”
Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.
Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior del adolescente involucrado en la presente solicitud, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.
Es claro para esta Juzgadora que la adolescente de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación.
En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:
Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Asimismo, el artículo 392 ejusdem señala:
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
titular de la cedula de identidad Nº 34.942.769 Pasaporte Venezolano Nº 159217500 viaje en compañía de su HERMANA la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN OSORIO MEZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 30.273.651 pasaporte venezolano Nº 159217270 con destino a la ciudad de ORURO municipio Bolivia ( país Bolivia) Con el siguiente itinerario: salida el dia 17-08-2024 vía terrestre dese la ciudad de san Felipe según vehículo propiedad del ciudadano PABLO EMILIO CONTRERAS URBINA, cedula de identidad Nº 4.473.178 PLACA GDF85P, AÑO 2007 AUTOMOVIL particular, SEDAN, Renault Clio, según certificado de circulación llegando a la ciudad de CUCUTA sector la parada, tomando vehículo sub urbanio hasta el aeropuerto internacional de Cúcuta Camilo daza, los tickets de vuelo fijado en la ciudad de Cúcuta hasta la ciudad de Bogotá el aeropuerto internacional el dorado, desde la ciudad de Bogotá hasta la ciudad de panamá city PTY seguidamente ese mismo día lunes 19-08-2024 de la ciudad de panamá city hasta la ciudad se santa cruz de la sierra de Bolivia, día martes 250-08-2024, ciudad santa cruz de la sierra de Bolivia a la ciudad Cochagamba de Bolivia. De igual manera ciudada Cochabamba de Bolivia a ciudad de Oruro de Bolivia , con fecha el día 03-09-2024, desde el aeropuerto Juan Mendoza ciudad de Oruro, Bolivia hasta el aeropuerto internacional de Viru Viru santa cruz de la sierra de Bolivia municipio Warnes Bolivia aerolínea boliviana de aviación, de igual manera el martes 03-09-2024 desde el aeropuerto internacional Viru Viru santa cruz de la sierra de Bolivia municipio Warnes, Bolivia hasta el aeropuerto internacional del alto la paz en Bolivia asi mismo el 03-09-2024 desde el aeropuerto internacional del alto la paz en Bolivia hasta el aeropuerto internacional Alejandro Velazco astete de cuzco Perú, continuando desde el aeropuerto internacional Alejandro Velazco astete de cuzco Perú hasta el aeropuerto internacional el dorado en Bogotá, por consiguiente desde el aeropuerto internacional el dorado en Bogotá hasta el aeropuerto internacional Cúcuta Camilo daza. Llegando a la frontera de Colombia en la ciudad de Cúcuta retornado por vía terrestre en el vehículo de propiedad de pablo Emilio contreras urbina, cedula de identidad Nº 4.473.176 placa GDF85P, año 2007, automóvil particular sedan Renault clios según certificado de circulación
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídanse Dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Agosto de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
El Secretario,
ABG JOEL BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
El Secretario,
ABG JOEL BARRIOS
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