REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Agosto de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000314
SOLICITANTES: Ciudadanos MONICA MAGDALENA CORTEZ SIERRA Y ALFREDO RAMON GARCIA SUAREZ, venezolanos ,mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 12.279.152 y V- 7.403.235 .respectivamente, asistido por la defensora publica YISNEIDY TORREALBA defensora publica provisoria primero en materia de protección de niños, niñas u adolescentes adscrito a la unidad de la defensa pública del estado Yaracuy
BENEFICIARIO: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacida en fecha 24-09-2015
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Los ciudadanos MONICA MAGDALENA CORTEZ SIERRA Y ALFREDO RAMON GARCIA SUAREZ, venezolanos ,mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 12.279.152 y V- 7.403.235 .respectivamente, asistido por la defensora publica YISNEIDY TORREALBA defensora publica provisoria primero en materia de protección de niños, niñas u adolescentes adscrito a la unidad de la defensa pública del estado Yaracuy presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la niña de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció: “toma la palabra el ciudadano ALFREDO RAMON GARCIA SUAREZ, con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este despacho en iteres superior de mi hija en garantía de su derecho constitucional a la recreación a los fines de hacerles saber a las autoridades del tribunal correspondiente que estoy totalmente de acuerdo con el viaje recreativo que realizara mi hija con intenciones de compartir y gozar de días vacacionales en compañía del progenitor prenombrado y así poder conocer otros horizontes por el lapso que mencionara más adelante en el presente escrito AUTORIZO a su hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, de 8 años de edad, con pasaporte venezolano Nº 181151694 expedida 24-08-2023 y con fecha de vencimiento 23-08-2028 para que viaje específicamente a MEDELLIN COLMOBIA en fecha 20-08-2024 acompañada de su tía ciudadana YITCY YOLIMAR CORTEZ SIERRA venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12279151 portadora del pasaporte venezolano signado con el Nº 187535735 expedido en fecha 30-04-2024 y fecha de vencimiento el 29-04-2034 para que viaje específicamente a MEDELLIN COLOMBIA con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día 20-08-2024 desde el aeropuerto internacional de Maiquetía simón bolívar ubicado en la guiara estado la guaira hacia al aeropuerto internacional de José María Cordova en el vuelo Nº P5 7403 con la Aerolínea WINGO en compañía de la tía, con fecha de retorno a la república bolivariana de Venezuela en fecha 03-09-2024, saliendo del aeropuerto internacional de COLOMBIA aeropuerto José María Córdova en le vuelo Nº P5 7402 bajo la misma aerolínea WINGO. El lugar donde llegara la adolescente será en la siguiente dirección: CRA. 29 # 1-203 KIN LIVING, APTO 9702D EL POBLADO MEDELLIN ANTIOQUIA” Ambos partes solicitan al tribunal de protección de niños niñas y adolescentes de esta circunscripción judicial que imparta la homologación al presente acuerdo el cual surte efecto inmediatos. .en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, de 8 años de edad, con pasaporte venezolano Nº 181151694 viaje en compañía de su TIA la ciudadana YITCY YOLIMAR CORTEZ SIERRA venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12279151 portadora del pasaporte venezolano signado con el Nº 187535735 con el siguiente itinerario: 20-08-2024 desde el aeropuerto internacional de Maiquetía simón bolívar ubicado en la guiara estado la guaira hacia al aeropuerto internacional de José María Cordova en el vuelo Nº P5 7403 con la Aerolínea WINGO en compañía de la tía, con fecha de retorno a la república bolivariana de Venezuela en fecha 03-09-2024, saliendo del aeropuerto internacional de COLOMBIA aeropuerto José María Córdova en le vuelo Nº P5 7402 bajo la misma aerolínea WINGO. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Agosto de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


La Jueza

Abg. Rossmary Ceballos Olmos
El Secretario,
Abg Joel barrios