REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Agosto de 2024
AÑOS: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-000486
ACLARATORIA.
Revisadas las actas que conforman en el presente asunto, se evidencia errores materiales al publicar la sentencia dictada en fecha 03 de Mayo de 2024, específicamente cuando en el contenido de la sentencia cursante al folio 15 y 16 del expediente, por error se asentó como “ AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO ANTE EL CONSULADO DE VENEZUELA EN MADRID ESPAÑA, NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD DIN ESPAÑOL ” siendo lo correcto y cierto: “AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR Y RETIRAR PASAPORTE VENEZOLANO POR ANTE EL CONSULADO DE VENEZUELA EN MADRID , REPUBLICA DE ESPAÑA, TRAMITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, PASAPORTE Y RETIRALO Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD DIN ESPAÑOL“ y Una vez verificados los errores materiales incurridos y que los mismos no afectan la sentencia, como acto declarativo, y que el mismo requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Corregir el error material incurrido, en consecuencia téngase como “AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR Y RETIRAR PASAPORTE VENEZOLANO POR ANTE EL CONSULADO DE VENEZUELA EN MADRID , REPUBLICA DE ESPAÑA, TRAMITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, PASAPORTE Y RETIRALO Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD DIN ESPAÑOL“ Con lo cual, queda aclarada la sentencia dictada en fecha 02 Agosto de 2024 y así queda expresamente establecido; expídanse copias certificadas de la presente decisión cuya expedición se decreta. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Rossmary ceballos olmos
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
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