REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Agosto de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000313
SOLICITANTES: Ciudadanos DANIELA JOSE PEREIRA VILLALOBOS Y ARGENIS ALEJANDRO PETIT RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 27.258.392 y V- 27. 529.965 .respectivamente, asistido por la abogada ITAMAR GONZALEZ IPSA bajo el Nº 237.852
BENEFICIARIO: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacida en fecha 06-08-2019
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR Y CAMBIO DE DOMICILIO

Los ciudadanos DANIELA JOSE PEREIRA VILLALOBOS Y ARGENIS ALEJANDRO PETIT RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 27.258.392 y V- 27. 529.965 .respectivamente, asistido por la abogada ITAMAR GONZALEZ IPSA bajo el Nº 237.852 presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la niña de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció: “ Es el caso su señoría que nuestra menor hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de cinco años de edad, antes identificada poseen nacionalidad venezolana y de la república portuguesa ampliamente aceptada en la unión europea y visto que algunos familiares residen en España, hemos decidido que ella realice un viaje por tiempo indeterminado a dicho país, con el objeto de brindarles estabilidad económica, a los fines de cubrir, no solo nuestras necesidades básicas, sino primordialmente garantizar su estabilidad, reagruparse en un corto periodo de tiempo con familiares que residen en dicho país. Es decir una vez que efectivamente se establecieran en el país, anteriormente mencionado, así como también la madre de la niña según su conveniencia y disponibilidad pueda obtener un trabajo y una vivienda, que cubra todo lo necesario para el bienestar de nuestra hija, así como un futuro estable y solvente” Es por ello que acudimos ante su competente autoridad a solicitar la HOMOLOGACION Y AUTORIZACION JUDICIAL PARA AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE DOMICILIO. Ambos partes solicitan al tribunal de protección de niños niñas y adolescentes de esta circunscripción judicial que imparta la homologación al presente acuerdo el cual surte efecto inmediato en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE Y CAMBIO DE DOMICILIO , para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 06-08-2019 , con pasaporte venezolano Nº 167492876 y pasaporte Portugués Nº CC098437 viaje en compañía de su MADRE la ciudadana DANIELA JOSE PEREIRA VILLALOBOS venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.258.392 portadora de prórroga de pasaporte venezolano signado con el Nº 143995683 con el siguiente itinerario: saliendo desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar de la ciudad de Maiquetía República Bolivariana de Venezuela, en la aerolínea AIR EUROPA en fecha 27-09-2024 a las 9:40 Pm con ticket Nº 9967116435794 DANIELA JOSE PEREIRA Y ALEANI AMAIA PETIT PEREIRA Boleto Nº 9967116435795 llegando a Madrid al aeropuerto Adolfo Suarez el dia 28 de septiembre a las 12:20 pm , respectivamente . Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de Agosto de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


La Jueza

Abg. Rossmary Ceballos Olmos
La Secretaria,
Abg DILIMAR QUERO