REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Agosto de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000455
Parte Actora: La ciudadana MIRIAN COROMOTO PARRA LUGO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.551.361, domiciliada en el sector italven calle 15, casa Nº 17-38 municipio San Felipe del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 26-03-2012 titular de la cedula de identidad Nº 36.163.188 se encuentra asistida por la abogada NOHELY RUIZ IPSA bajo el Nº 111.315
Partes Demandada: ciudadanos ANGELIKA MARIA PARRA LUGO Y HOSAM GHANEM venezolana y extranjero respectivamente, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 19.953.600 y E- 83.194.069
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana MIRIAN COROMOTO PARRA LUGO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.551.361, domiciliada en el sector italven calle 15, casa Nº 17-38 municipio San Felipe del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de la adolescente SAMIRA ISABEL GHANEM PARRA nacido en fecha 26-03-2012 titular de la cedula de identidad Nº 36.163.188 se encuentra asistida por la abogada NOHELY RUIZ IPSA bajo el Nº 111.315 en contra de los ciudadanos ANGELIKA MARIA PARRA LUGO Y HOSAM GHANEM venezolana y extranjero respectivamente, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 19.953.600 y E- 83.194.069 . La solicitante manifiesta que tiene bajo sus cuidados a su nieta S(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
titular de la cedula de identidad Nº 36.163.188 en virtud de que los padres de la adolescente ciudadanos ANGELIKA MARIA PARRA LUGO venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.953.600 emigro a España en cuanto al padre ciudadano HOSAM GHANEM extranjero cedula Nº E- 83.194.069 de nacionalidad Kuwaiti, nunca ha velado por sus asuntos académicos de salud ni ha tomado el mas mínimo interés, de llamar a su hija asumiendo ella los cuidados cotidianos de la adolescente , representándola en actividades educativas, de salud, actividades culturales y recreativas, entre otros asuntos, pero además también se ha preocupado por brindarle la estabilidad que dicha adolescente requiere . por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la adolescente de auto a ser protegida de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la adolescente de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la adolescente de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana MIRIAN COROMOTO PARRA LUGO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.551.361, domiciliada en el sector italven calle 15, casa Nº 17-38 municipio San Felipe del estado Yaracuy en beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 26-03-2012 titular de la cedula de identidad Nº 36.163.188 quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de Agosto de 2024.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria
Abg. DILIMAR QUERO
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