REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Agosto de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000456
Parte Actora: El ciudadano SAMUEL STIVEN RAMOS COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.607.202, domiciliado en la urbanización Daniel carias calle 4 casa S/n al lado de la escuela Jesús Millán municipio peña del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad Nº 33.627.377 se encuentra asistido por el abogado WALFRED COROMOTO RAMOS IPSA BAJO EL Nº 174.060
Partes Demandada: ciudadanos JOSE VALENTON RAMOS LIMA Y YASENNY DEL CARMEN COLMENAREZ GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 33.627.377 y 16.973.692
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por el ciudadano SAMUEL STIVEN RAMOS COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.607.202, domiciliado en la urbanización Daniel carias calle 4 casa S/n al lado de la escuela Jesús Millán municipio peña del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad Nº 33.627.377 se encuentra asistido por el abogado WALFRED COROMOTO RAMOS IPSA BAJO EL Nº 174.060 El solicitante manifiesta que desde el mes de julio del 2023, tiene bajo sus cuidados a su hermano (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad Nº 33.627.377 en virtud de que sus padres los ciudadanos JOSE VALENTON RAMOS LIMA Y YASENNY DEL CARMEN COLMENAREZ GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 33.627.377 y 16.973.692 se encuentra fuera del país trabajando, su padre emigro en febrero del 2023, luego en junio del 2023 emigra su madre por lo que ha asumido el los cuidados cotidianos de su hermano , representándolo en actividades educativas, de salud, actividades culturales y recreativas, entre otros asuntos, pero además también se ha preocupado por brindarle la estabilidad que dicha adolescente requiere . por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el adolescente de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del adolescente de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la adolescente de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor del ciudadano SAMUEL STIVEN RAMOS COLMENAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.607.202, domiciliado en la urbanización Daniel carias calle 4 casa S/n al lado de la escuela Jesús Millán municipio peña del estado Yaracuy , en beneficio del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad Nº 33.627.377 quien deberá ejercer la custodia del mismo, lo tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintitrés (23) días del mes de Agosto de 2024.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
La Secretaria
Abg. DILIMAR QUERO
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