REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de Agosto del 2024
Años: 214º y 165º

ASUNTO: UP11- V- 2024-000380
PARTE SOLICITANTE: ciudadana MARIA DOS ANJOS DE JESUS MENDEZ mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.053.140 asistida por la abogada MARY SALCEDO IPSA bajo Nº 67.565
DEMADANDA ERICK TOMAS RANGEL SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.502.929

MOTIVO: NEGATIVA DE AUTORIZACION DE VIAJE

En fecha 10 de Julio de 2024, se admitió la presente Demanda de NEGATIVA DE AUTORIZACION DE VIAJE interpuesta por la ciudadana MARIA DOS ANJOS DE JESUS MENDEZ mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.053.140 asistida por la abogada MARY SALCEDO IPSA bajo el Nº 67.565
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 22 de Julio de 2024, la solicitante DESISTIO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el solicitante, tal como consta del folio 34 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, la ciudadana MARIA DOS ANJOS DE JESUS MENDEZ mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.053.140 asistida por la abogada MARY SALCEDO IPSA bajo el Nº 67.56 , está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Seis (06) días del mes de Agosto de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS



El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,