REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de Agosto de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000407
Parte Actora: La ciudadana YOHANA CAROLINA AMAYA DE QUERALES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº17.468.198, domiciliada en el urbanismo amor de dios sector Curazao II calle 7 entre carreras 8 y 9 municipio Urachiche del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad Nº 32.715.971 se encuentra asistida por el abogado YOHANA AMAYA IPSA bajo el Nº 169.683
Partes Demandados: ciudadana MAURIS RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.824.892
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana YOHANA CAROLINA AMAYA DE QUERALES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº17.468.198, domiciliada en el urbanismo amor de dios sector Curazao II calle 7 entre carreras 8 y 9 municipio Urachiche del estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad Nº 32.715.971 quien se encuentra asistida por la abogada YOHANA AMAYA IPSA bajo el Nº 169.683 en contra de la ciudadana MAURIS RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.824.892 La solicitante manifiesta que tiene bajo su cuidados a la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de que su padre falleció siendo ella quien ha asumido y se ha hecho cargo de la crianza y manutención con amor y educación en virtud de la figura del padre asunte por fuerza mayor , recayendo por completo la responsabilidad de la crianza por cuanto la madre por motivos de desempleo no ha cumplido y que por voluntad propia de la niña siempre decidió quedarse bajo mi responsabilidad, . por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la adolescente de autos a ser protegida de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del adolescente de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la niña de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana YOHANA CAROLINA AMAYA DE QUERALES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº17.468.198, domiciliada en el urbanismo amor de dios sector Curazao II calle 7 entre carreras 8 y 9 municipio Urachiche del estado Yaracuy, a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad Nº 32.715.971 quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo sus cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2024.
La Jueza,


Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
Abg. Joel Barrios
El Secretario
En la misma fecha se publicó y registro la decisión,
Abg. Joel Barrios
El Secretario