REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de agosto de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000390
PARTE ACTORA: Ciudadana MILANYELA FRANYELIT MATERAN PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.833.332.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JUAN JOSE ROMERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.842.242.
BENEFICIARIAS: las niñas
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ambas de tres años de edad, nacidas el día 06 de abril de 2021.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Visto el acuerdo al cual llegaron los ciudadanos MILANYELA FRANYELIT MATERAN PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.833.332 y JUAN JOSE ROMERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.842.242 respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niñas
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , ambas de tres años de edad, nacidas el día 06 de abril de 2021, en los términos establecidos en el oficio Nº EMD 955-24 emanado del equipo multidisciplinarios adscrito a este circuito judicial, y ratificado en audiencia de mediación especial de fecha 07 de agosto de 2024 folios 54 y 55 del expediente en los siguientes términos:
En cuanto al Régimen De Convivencia Familiar: convenimos un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera el padre podrá compartir con sus hijas dos (02) días a la semana, los días martes y jueves por un lapso de dos horas en la tarde, en un horario comprendido de 03:00 pm a 5:00 pm, en la casa de la progenitora mientras se crea el vinculo paterno. Si se llega a presentar algún imprevisto que le impida al padre llegar a la visita ya establecida, debe previa comunicación con la madre informar y acordar lo que le favorezca a las niñas para el buen cumplimiento de las actividades cotidiana y que no le ocasione interrupción con sus horarios de clase o actividades recreativas que desempeñen. Durante el periodo de vacaciones de carnaval, semana santa, y escolares, el padre compartirá con sus hijas de la misma manera que anteriormente fue acordado diariamente los días de la semana en el mismo horario, en cuanto a las vacaciones decembrinas serán alterno años tras años comenzando este año el padre el día 24, 25 y la madre el 31 y 1 de enero, siendo alternados los años sucesivos, tomando en cuenta la consolidación del vinculo paterno y considerando lo más conveniente al bienestar de las hijas, disfrutaran del día del padre con el padre y del día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de las niñas ambos padres compartirán con sus hijas de mutuo de acuerdo en su fiesta, siempre tomando en consideración el bienestar de sus hijas. En cuanto a LA OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre ciudadano Juan José Romero Vásquez, contribuirá quincenalmente con la cantidad de 600,00 bolívares, dando un total de 1.200,00 mensual, por medio de pago móvil realizado al número de cuenta (0191, 04163256860, 25833332), para el mes de septiembre por gastos de uniformes y útiles escolares el padre se compromete a cancelar la cantidad de sesenta dólares (60$) o su equivalente en bolívares a la tasa del banco central de Venezuela, pagaderos los primeros quince días del mes de septiembre, para el mes de diciembre el padre se compromete a cancelar la cantidad de cien dólares (100$) o su equivalente en bolívares a la tasa del banco central de Venezuela, pagaderos los primeros quince días del mes de diciembre, para los gastos propios de la época, asimismo el padre aportara regalo de niño Jesús para ambas niñas. Con relación a los gastos médicos, consultas médicas, medicinas, gastos extra cátedras e imprevistos, serán cubiertos por ambos padres previa presentación de facturas. El ciudadano Juan Romero se compromete en comprar una cama individual con su respectivo colchón para una de las niñas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas JISSEL ZORET DE LOS ANGELES y JISSBEL FRANYELIS DE LOS ANGELES ROMERO MATERAN, ambas de tres años de edad, nacidas el día 06 de abril de 2021, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de agosto de 2024. Años 213 de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,



Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,

Abg. Angela Mata

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 3:30 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Angela Mata

ASUNTO: UP11-V-2023-000390