REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de AGOSTO DE 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000299
SOLICITANTES: Ciudadanos LIGNEIMY VIANNEY MORILLO PEREZ y SAMUEL JOSE ROJAS AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 17.824.126 y 15.283.358, respectivamente, asistidos por la abogada NOHELY RUIZ, Inpreabogado Nº 11.315.
BENEFICIARIO: El niño
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 09 de noviembre de 2021, de dos (02) años de edad, con numero de pasaporte 172510545, con fecha de emisión 28/10/2022 y fecha de vencimiento 27/10/2025.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR


Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos LIGNEIMY VIANNEY MORILLO PEREZ y SAMUEL JOSE ROJAS AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 17.824.126 y 15.283.358, respectivamente, asistidos por la abogada NOHELY RUIZ, Inpreabogado Nº 11.315, en su carácter de padres y representantes legales del niño
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 09 de noviembre de 2021, de dos (02) años de edad, con numero de pasaporte 172510545, con fecha de emisión 28/10/2022 y fecha de vencimiento 27/10/2025, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado niño, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

“El ciudadano SAMUEL JOSE ROJAS AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.283.358, en su condición de padre del niño
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 09 de noviembre de 2021, de dos (02) años de edad, con numero de pasaporte 172510545, con fecha de emisión 28/10/2022 y fecha de vencimiento 27/10/2025, tal como se evidencia del acta de nacimiento signada con el numero 429, folio 179, tomo 2, del año 2022, procedente de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Peña, estado Yaracuy, AUTORIZA EXPRESAMENTE a la ciudadana LIGNEIMY VIANNEY MORILLO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.824.126 Pasaporte Nº 179229174, fecha de emisión 19/06/2023, fecha de vencimiento 18/06/2033, quien es la madre del prenombrado niño a viajar a la Ciudad de a la ciudad de MADRID-ESPAÑA, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 30 de agosto de 2024, desde la ciudad de Caracas-Venezuela , aeropuerto Simón Bolívar, a través de la Aerolínea Estelar. Nº VUELO ES 895 S, a la ciudad de MADRID-ESPAÑA. Retornando en fecha 9 de septiembre de 2024, desde el aeropuerto internacional de MADRID-ESPAÑA, por la aerolínea TURKISH AIRLINES. Nº VUELO TK1860 hasta EL AEROPUERTO DE ESTAMBUL, donde harán escala para seguir con su vuelo en la misma fecha, por la misma aerolínea TURKISH AIRLINES, con numero de VUELO: TK223, hasta el aeropuerto Simón Bolívar, en la ciudad de Caracas-Venezuela”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del niño
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 09 de noviembre de 2021, de dos (02) años de edad, con numero de pasaporte 172510545, con fecha de emisión 28/10/2022 y fecha de vencimiento 27/10/2025, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de auto, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) al niño
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 09 de noviembre de 2021, de dos (02) años de edad, con numero de pasaporte 172510545, con fecha de emisión 28/10/2022 y fecha de vencimiento 27/10/2025, en compañía de su madre, ciudadana LIGNEIMY VIANNEY MORILLO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.824.126 Pasaporte Nº 179229174, fecha de emisión 19/6/2023, fecha de vencimiento 18/6/2033, viajar a la Ciudad de MADRID-ESPAÑA, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 30 de agosto de 2024, desde la ciudad de Caracas-Venezuela , aeropuerto Simón Bolívar, a través de la Aerolínea Estelar. Nº VUELO ES 895 S, a la ciudad de MADRID-ESPAÑA. Retornando en fecha 9 de septiembre de 2024, desde el aeropuerto internacional de MADRID-ESPAÑA, por la aerolínea TURKISH AIRLINES. Nº VUELO TK1860 hasta EL AEROPUERTO DE ESTAMBUL, donde harán escala para seguir con su vuelo en la misma fecha, por la misma aerolínea TURKISH AIRLINES, con número de VUELO: TK223, hasta el aeropuerto Simón Bolívar, en la ciudad de Caracas-Venezuela.”

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA

La Secretaria,

Abg. Ángela Mata

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:20 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Ángela Mata

ASUNTO: UP11-H-2024-000299