REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto 2024
214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000304
SOLICITANTES: Ciudadanos ERLIN LILIBETH SUAREZ FRANCO y RAFAEL EDUARDO GONZALEZ AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 11.272.813 y 11.271.847, respectivamente, asistidos por el abogado Oscar Bolaño, Defensor Pública Auxiliar Cuarto con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIA: El adolescente
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 25 de enero de 2012, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.022.599, con numero de pasaporte 191966918, con fecha de emisión 14 de junio 2024 y fecha vencimiento 13 de junio de 2029.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Ciudadanos ERLIN LILIBETH SUAREZ FRANCO y RAFAEL EDUARDO GONZALEZ AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 11.272.813 y 11.271.847, respectivamente, asistidos por el abogado Oscar Bolaño, Defensor Pública Auxiliar Cuarto con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 25 de enero de 2012, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.022.599, con numero de pasaporte 191966918, con fecha de emisión 14 de junio 2024 y fecha vencimiento 13 de junio de 2029, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“RAFAEL EDUARDO GONZALEZ AGUIAR, toma la palabra y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hijo y en garantía de su derecho constitucional a la recreación AUTORIZO a mi hijo
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ampliamente identificado para que viaje al exterior en fecha 17/08/2024 en compañía de la madre ciudadana ERLIN LILIBETH SUAREZ FRANCO (omissis…) específicamente a HOSTERIA MAR Y SOL KILOMENTRO 17 SECTOR BOWIE BAY INT 7 PUNTA SUR, SAN ANDRES COLOMBIA, ya el adolescente va con fines de recreación, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones salida el día 16/08/2024 desde Chivacoa, Estado Yaracuy, en carro particular hasta la Ciudad de San Antonio, estado Táchira, cruzando el puente internacional Simón Bolívar, desde San Antonio del Táchira hasta llegar a Cúcuta-Colombia, donde al llegar irán al aeropuerto internacional Camilo Daza para tomar el vuelo Nº AV5227, de la línea aérea AVIANCA, con destino al aeropuerto internacional EL DORADO BOGOTA –COLOMBIA, donde harán escala para continuar con su viaje a través del VUELO Nº AV9603, por la misma línea aérea AVIANCA con destino al aeropuerto internacional SAN ANDRES DE ISLAND GUSTAVO PINILLA. Del mismo modo, hago saber al tribunal que mi hijo tiene establecido como fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 24 de agosto de 2024, con salida desde el aeropuerto internacional SAN ANDRES DE ISLAND GUSTAVO PINILLA, en el vuelo AV9377, por la línea aérea AVIANCA con destino al aeropuerto internacional EL DORADO BOGOTA –COLOMBIA, donde harán escala para continuar con su viaje por la misma línea aérea AVIANCA, con numero de VUELO AV5230 con destino al aeropuerto internacional Camilo Daza, donde partirán por vía terrestre el día 25 de agosto de 2024, cruzando por Cúcuta el puente Internacional Simón Bolívar, vía terrestre con destino al municipio Bruzual del estado Yaracuy.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 25 de enero de 2012, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.022.599, con numero de pasaporte 191966918, con fecha de emisión 14 de junio 2024 y fecha vencimiento 13 de junio de 2029, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que adolescente
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido el día 25 de enero de 2012, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 36.022.599, con numero de pasaporte 191966918, con fecha de emisión 14 de junio 2024 y fecha vencimiento 13 de junio de 2029, para que viaje en compañía de su progenitora, ciudadana ERLIN LILIBETH SUAREZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.272.813, a la Ciudad de Medellín-República de Colombia, siendo el itinerario de viaje con fecha de salida el día 16/08/2024 desde Chivacoa, Estado Yaracuy, en carro particular hasta la Ciudad de San Antonio, estado Táchira, cruzando el puente internacional Simón Bolívar, desde San Antonio del Táchira hasta llegar a Cúcuta-Colombia, donde al llegar irán al aeropuerto internacional Camilo Daza para tomar el vuelo Nº AV5227, de la línea aérea AVIANCA, con destino al aeropuerto internacional EL DORADO BOGOTA –COLOMBIA, donde harán escala para continuar con su viaje a través del VUELO Nº AV9603, por la misma línea aérea AVIANCA con destino al aeropuerto internacional SAN ANDRES DE ISLAND GUSTAVO PINILLA. Del mismo modo, hago saber al tribunal que mi hijo tiene establecido como fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela el día 24 de agosto de 2024, con salida desde el aeropuerto internacional SAN ANDRES DE ISLAND GUSTAVO PINILLA, en el vuelo AV9377, por la línea aérea AVIANCA con destino al aeropuerto internacional EL DORADO BOGOTA –COLOMBIA, donde harán escala para continuar con su viaje por la misma línea aérea AVIANCA, con numero de VUELO AV5230 con destino al aeropuerto internacional Camilo Daza, donde partirán por vía terrestre el día 25 de agosto de 2024, cruzando por Cúcuta el puente Internacional Simón Bolívar, continuando vía terrestre con destino al municipio Bruzual del estado Yaracuy, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez

Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,

Abg. Angela Mata
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 4:20 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Angela Mata

ASUNTO: UP11-H-2024-000304