REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de AGOSTO de 2024
213º y 164º
ASUNTO : UP11-H-2024-000281
SOLICITANTES: Ciudadanos LAURA JOSEFINA ALVAREZ NUÑEZ y RODOLFO JOSE YANEZ SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 13.125.471 y 7.911.837 respectivamente, asistidos por el abogado WILFRED ASDRUBAL CASANOVA ARAQUE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.503.

BENEFICIARIOS:




Los adolescentes
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 7 de junio de 2007, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.968.400, con pasaporte numero 180529218, con fecha de emisión 2 de agosto de 2023 y fecha de vencimiento 01 de agosto de 2028,
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 01 de junio de 2009, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.121.543, con pasaporte numero 180541533, con fecha de emisión 2 de agosto de 2023 y fecha de vencimiento 01 de agosto de 2028.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DE CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN VIAJE AL EXTERIOR

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos LAURA JOSEFINA ALVAREZ NUÑEZ y RODOLFO JOSE YANEZ SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 13.125.471 y 7.911.837 respectivamente, asistidos por el abogado WILFRED ASDRUBAL CASANOVA ARAQUE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.503, en su carácter de padres y representantes legales de los adolescentes
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 7 de junio de 2007, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.968.400, con pasaporte numero 180529218, con fecha de emisión 2 de agosto de 2023 y fecha de vencimiento 01 de agosto de 2028,
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida el día 01 de junio de 2009, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.121.543, con pasaporte numero 180541533, con fecha de emisión 2 de agosto de 2023 y fecha de vencimiento 01 de agosto de 2028, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre el cambio de residencia y autorización para viajar fuera del país a favor de las prenombradas adolescentes, en los siguientes términos:
“… El ciudadano RODOLFO JOSÉ YÁNEZ SAAVEDRA, antes identificado, por motivos laborales, se encuentra domiciliado y radicado en Mollet del Valles, Barcelona, Reino de España, Calle Can Pantiquet número 87, Escalera B, Piso 2, Puerta 3; por lo que viajará y se residenciará con los adolescentes en la actual residencia de labores del mencionado progenitor, con fecha de salida del vuelo el día 14/08/2024, hasta la ciudad de Barcelona España, bajo el siguiente itinerario de vuelo: Vuelo ES 895 X Aerolineas Estelar Latinoamericana C.A., desde Caracas Venezuela, Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía Estado La Guaira, a las 21:00 horas del día 14/08/2024, llegada a la ciudad de Madrid, Reino de España, Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez de Madrid- Barajas, con hora de llegada a las 11:20 horas del día 15/08/2024. Posteriormente abordaran el tren de Red OUIGO Localizador YA5Y9J, con salida el día: 16-08-2024, hora 10:05 am. Desde Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes a Barcelona- Sants, Barcelona, España, hora de llegada 13:00 pm, por tal motivo solicitan se acuerde el CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE de los adolescentes
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , al Reino de España, donde proseguirán sus estudios universitarios y media general, procurando con ello brindarles oportunidades de acuerdo a sus aspiraciones, talentos y vocaciones, continuando también con los estudios en el perfeccionamiento del idioma inglés, el cual ellos han venido estudiando con la expectativa de materializar este proyecto de vida, hecha la manifestación las partes solicitan sea homologada la presente solicitud y se acuerde el cambio de residencia y autorización de viaje.…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo sobre el CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor de de las adolescentes
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 7 de junio de 2007, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.968.400, con pasaporte numero 180529218, con fecha de emisión 2 de agosto de 2023 y fecha de vencimiento 01 de agosto de 2028
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida el día 01 de junio de 2009, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.121.543, con pasaporte numero 180541533, con fecha de emisión 2 de agosto de 2023 y fecha de vencimiento 01 de agosto de 2028, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de los adolescentes de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de los adolescentes acordar el cambio de residencia y autorización de viaje al exterior. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE R
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que los adolescentes SEBASTIAN ANDRES DE JESUS nacido el día 7 de junio de 2007, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.968.400, con pasaporte numero 180529218, con fecha de emisión 2 de agosto de 2023 y fecha de vencimiento 01 de agosto de 2028,
(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida el día 01 de junio de 2009, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.121.543, con pasaporte numero 180541533, con fecha de emisión 2 de agosto de 2023 y fecha de vencimiento 01 de agosto de 2028, cambien su residencia al Reino de España, específicamente a la dirección Mollet del Valles, Barcelona, Reino de España, Calle Can Pantiquet número 87, Escalera B, Piso 2, Puerta 3, por lo que se autoriza el viaje al exterior en compañía de su padre, ciudadano RODOLFO JOSE YANEZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.911.837, Pasaporte Venezolano Nº 141636379, fecha de emisión 14 de marzo de 2017 y fecha de vencimiento 13 de marzo de 2022, con prorroga fecha de emisión 4 de noviembre de 2021 y fecha de vencimiento 04 de noviembre de 2026, con fecha de salida el día 14/08/2024, hasta la ciudad de Barcelona España, bajo el siguiente itinerario de vuelo: Vuelo ES 895 X Aerolineas Estelar Latinoamericana C.A., desde Caracas Venezuela, Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía Estado La Guaira, a las 21:00 horas del día 14/08/2024, llegada a la ciudad de Madrid, Reino de España, Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez de Madrid- Barajas, con hora de llegada a las 11:20 horas del día 15/08/2024. Posteriormente abordaran el tren de Red OUIGO Localizador YA5Y9J, con salida el día: 16-08-2024, hora 10:05 am. Desde Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes a Barcelona- Sants, Barcelona, España, hora de llegada 13:00 P.M.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA.
Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:11 a.m. se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2024-000281