REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 02 de Agosto de 2024
214º y 165º

ASUNTO: MUN-2024-305
RESOLUCIÓN N°: PJ0242024000096
En fecha ventinueve (29) de Febrero del 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada dicha Solicitud en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, DIVORCIO por Desamor, Desafecto e incompatibilidad de caracteres, suscrita por el ciudadano: EDIXON RAMON ALEJANDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.012.831, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano: PEDRO ALFONZO, abogado en libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.716, y de este domicilio.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones: Manifiesta el prenombrado cónyuge, el ciudadano EDIXON RAMON ALEJANDRO RODRIGUEZ que contrajo matrimonio civil en fecha 22 de septiembre de 2010, con la ciudadana ELIANA JAQUELIN GOMEZ BASANTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.617.890, por ante Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco, Parroquia Catedral, del Estado Bolívar, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 249, Libro 1, Tomo I, Folios 497 al 498, del Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 2010.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Calle Fuerzas Armadas, Barrio San Valentín, N° 36, Parroquia Marhuanta, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron desde hace más de siete (07) años hasta la presente fecha.
Manifiesta que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, así mismo manifiesta que no obtuvieron bienes que liquidar.
En fecha 16 de Abril del 2024, el ciudadano EDIXON RAMON ALEJANDRO RODRIGUEZ consigna diligencia a los fines que este despacho pueda cumplir con la citación personal de la ciudadana ELIANA JAQUELIN GOMEZ BASANTA, mediante el cual el tribunal acuerda en fecha 24/04/24.
En fecha 24 de Abril del 2024, fue admitida, se libró la respectiva boleta de citación a la ciudadana ELIANA JAQUELIN GOMEZ BASANTA, a los fines que compareciera por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 03 de Mayo del 2024, el suscrito alguacil de este tribunal consignó boleta de citación la cual le fue imposible ubicar en la dirección antes señalada a la parte ciudadana ELIANA JAQUELIN GOMEZ BASANTA, ya identificada.




En fecha 24 de Mayo de 2024, se solicita mediante diligencia se libre cartel de citación y auto de abocamiento en la presente causa, mediante el cual el tribunal acuerda de fecha 27/05/24.
En fecha 20 de junio de 2024 consigna cartel de citación EDIXON RAMON ALEJANDRO RODRIGUEZ publicado en cartel el de conformidad con el artículo 233 del código de Procedimiento Civil. En fecha 23 de Julio de 2024 consigna publicación de Edicto presentada por el ciudadano EDIXON RAMON ALEJANDRO RODRIGUEZ, contra la ciudadana ELIANA JAQUELINE GOMEZ BASANTA, Domiciliada en el Barrio Cañafístola 2, Calle Los Generales, Casa N° 6, entrada los Silos, Parroquia Marhuanta, del Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar, Número Telefónico: 0416-1921236, vía WhatsAApp Correo Electrónico gomezeliana521@gmail.com, debidamente publicado por el diario “EL PROGRESO” en fecha 15 de Junio de 2024.
Fundamenta la solicitud en la sentencia Nº 136 de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017. Y solicita la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de fecha 24 de Abril de 2024, el ciudadano alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada de fecha 17 de Julio de 2024, por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 22 de septiembre de 2010, no procrearon hijos y manifiesta que no obtuvieron bienes que liquidar. Hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el artículo 189 y 190- individual, de Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano EDIXON RAMON ALEJANDRO RODRIGUEZ, contra la ciudadana ELIANA JAQUELIN GOMEZ BASANTA, ambos ya suficientemente identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

MIRIAM MUSSA NAIM LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA