REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de Agosto del Año 2024
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-591
RESOLUCIÓN N°: PJ024202400098

En fecha 30 de Abril del Año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por la ciudadana NORVIS ZULAY BRAVO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.048.542, debidamente asistida por el Abogado AHIEZER ISAID MORALES BASANTA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 318.427. El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta la prenombrada cónyuge NORVIS ZULAY BRAVO CAMPOS que contrajo matrimonio civil en fecha Veinte de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Siete (20-08-1997), con el ciudadano ANGEL DOLORES BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.566.982, por ante El Registro Civil del Estado Monagas, Parroquia Chaguaramas Del Municipio Libertador, en los Libros de Actas de Registro Civiles de Matrimonio bajo el numero 09, folios 16, llevados por ante ese despacho en el año 1997. Que señalo como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: urbanización Los Coquitos, Sector Nro.2, Calle Nro.2, vereda 10 de la Parroquia Catedral del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolivar, Estado Bolivar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho en fecha 15 de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (15-09-2021). Manifiesta haber procreado dos (02) hijas que llevan por nombres NOYRIANGEL MARIA ALEJANDRA BENAVIDES BRAVO y NOYRIANNY DEL VALLE BENAVIDES BRAVO, venezolanas, mayores de edad en la actualidad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.355.371 y V-28.618.471, respectivamente, tal como se evidencia en las actas de nacimientos certificadas y copias simples de las cedulas de identidad consignadas en la presente solicitud, Igualmente manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 30 de Abril del año 2024, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación al ciudadano ANGEL DOLORES BENAVIDES a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 09 de mayo del Año 2024, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado la firma del ciudadano ANGEL DOLORES BENAVIDES ya identificado.
En fecha 05 de Junio fue solicitada por la parte actora la liberación del Cartel Único de citación por prensa fundamentándose en el artículo 233 del Código Civil, siendo consignado dicho edicto después de su publicado en fecha 1ero de Julio del año 2024.

Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 30 de Abril del año 2024, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha 17 de Julio del 2024 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal Séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta pública no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 20 de Agosto del año 1997. Manifiesta haber procreado dos (02) hijas que llevan por nombres NOYRIANGEL MARIA ALEJANDRA BENAVIDES BRAVO y NOYRIANNY DEL VALLE BENAVIDES BRAVO, venezolanas, mayores de edad en la actualidad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.355.371 y V-28.618.471, respectivamente, tal como se evidencia en las actas de nacimientos certificadas y copias simples de las cedulas de identidad consignadas en la presente solicitud, Igualmente manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Se separaron de hecho en fecha 15 de Septiembre del Año 2021, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos estos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el artículo 185-A individual, de Código Civil.

DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana NORVIS ZULAY BRAVO CAMPOS, contra el ciudadano ANGEL DOLORES BENAVIDES, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Dos (02) de Agosto (08) del Año Veinticuatro (2024) Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ.

MIRIAM MUSSA NAIM LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.


LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA