REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Primero (01) de Agosto de 2024
214º y 165º

Asunto: MUN-2024-1009
Resolución Nº PJ0262024000104


En fecha 19 de Junio del 2024, la ciudadana: GLADYS ALEXANDRA DO NASCIMENTO DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.599.662, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: JUAN CARLOS CAPOTE ALTUVE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 308.802, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de asentar en el Libro de Registro de Actas de Nacimiento Acta Nº 1133, inserta del folio 257, Libro 4, Tomo I de los Libro llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar durante el año 1976 en lo siguiente: En el Acta de Nacimiento existe el siguiente error: “IVO ALEXANDRE DO NASCIMIENTO”, siendo lo correcto “IVO ALEXANDRE DO NASCIMENTO“ en la partida de nacimiento de la ciudadana Gladys Alexandra.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Gladys Alexandra, donde se puede evidenciar el error cometido, así mismo consigna copias de las cedulas de identidad y pasaporte del ciudadano IVO ALEXANDRE DO NASCIMENTO.

SEGUNDA:
En fecha 25 de Junio del año 2024, el tribunal le dio entrada a la solicitud y se dicto Despacho Saneador, por un lapso de CINCO (05) días de Despacho siguientes a la solicitante a los fines de consignar Partida de Nacimiento Original o en su defecto copia certificada de la misma y pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma.

TERCERO:
En fecha 01 de Julio de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS CAPOTE ALTUVE, Abogado en Ejercicio e Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 308.802, actuando en este acto a la ciudadana Gladys Alexandra Do Nascimento De García, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.599.662, mediante la cual consigna Copia Certificada del Acta de Nacimiento.
CUARTO:
En fecha 03 de Julio de 2024, se admitió mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.

QUINTO:
En fecha 08 de Julio del año 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS CAPOTE ALTUVE, Abogado en Ejercicio e Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 308.802, actuando en este acto a la ciudadana Gladys Alexandra Do Nascimento De García, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.599.662, mediante la cual solicita que el edicto sea publicado en un diario de circulación regional.

SEXTO:
En fecha 09 de Julio de 2024, se acordó la publicación en un diario de circulación regional, por no contar con los recursos económicos necesarios.

SEPTIMO:
En fecha 15 de Julio de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Juan Carlos Capote Altuve, Abogado en Ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 308.802, mediante la cual consigna Cartel de Emplazamiento, debidamente publicado en el Diario de Guayana, correspondiente a su emisión de fecha 15/07/2024.-

OCTAVO:
En fecha 16 de Julio del año 2024, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.

Ahora bien, este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a la ciudadana: GLADYS ALEXANDRA DO NASCIMENTO DE GARCIA en la forma siguiente: donde dice “IVO ALEXANDRE DO NASCIMIENTO”, siendo lo correcto “IVO ALEXANDRE DO NASCIMENTO“ en la partida de nacimiento de la ciudadana Gladys Alexandra. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento a los fines de estampar la nota marginal correspondiente, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar la mencionada acta Nº 1133, insertada en el folio 257, Libro 4, Tomo I de los Libros llevado por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar durante el año 1976, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al Primer (01) día del mes de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez,

Josmedith Méndez Medina La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche


JMM/EBE/Rosana.-