REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 06 de agosto de 2024.
214º y 165º

ASUNTO: MUN-2024-1355
RESOLUCIÓN Nº: PJ026202400000106

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIANNI DE LOS ANGELES GARCIA OJEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.139.919, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano ISRAEL ANTONIO MANRIQUE, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 285.970. Procede este Tribunal a verificar la admisibilidad o no de la solicitud planteada con base a las consideraciones siguientes:
Fundamentos De La Petición

La ciudadana, MARIANNI DE LOS ANGELEDS GARCIA OJEDA, asistida por el ciudadano: MARIANNI DE LOS ANGELES GARCIA OJEDA, abogado en ejercicio, identificados al inicio; Solicita Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se le declare Titulo Supletorio de Propiedad sobre un INMUEBLE constituidos por el apartamento ubicado en el barrio “Los Azabaches”, en la Avenida España, de la Parroquia la Sabanita, Jurisdicción del Municipio Angostura del Orinoco, y comprendida dentro de los linderos siguientes NORTE: Apartamento PB-03, SUR Con fachada, ESTE: Con fachada, y OESTE: Con acceso principal.
Consideraciones Para Decidir

Planteada de esta manera la pretensión por parte de la solicitante este tribunal observa:

En el caso se puede evidenciar de los linderos que la bienhechuría se encuentra en un edificio. Es por ello que este Tribunal necesariamente debe declarar Inadmisible la solicitud planteada.

Decisión

Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente solicitud, Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este juzgado.

Asimismo, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, ordena dar por terminado el presente asunto y su remisión al Archivo Judicial.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La juez

Josmedith Méndez Medina
La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su mima fecha, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.

La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche
JMM/EBE/Alejandra.-