REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 07 de Agosto del año 2024.
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-1227
Resolución Nº PJ0262024000109
Vista la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana, JANETH EFIGENIA RODRIGUEZ DE IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.897.756, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada: THAYDE MENDOZA, Defensora Publica Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivar, actuando en nombre propio y en representacion, mediante la cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos de la de cujus MEDARDA DE JESUS MARTINEZ, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que en fecha 22 de Julio del año 2024, este Tribunal dictó un auto otorgándole un lapso de diez (10) días a la solicitante a los fines de modificar la solicitud por cuanto no mencionan al inicio a los otros descendientes como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus, consignar las Partidas de Nacimiento Original o en su defecto copia certificada de las mismas y Acta de Defunción original y transcurrido este lapso la solicitante no consignó lo requerido por el Tribunal, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Por cuanto no hay mas actuaciones que practicar se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al archivo Judicial.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la federación.
La Juez,
Josmedith Mendez Medina
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
JMM/EBE/Rosana.-
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